TODAS LAS OPERACIONES ERAN PERMITIDAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN HECHAS EXCLUSIVAMENTE CON SUS PROPIOS SOCIOS.
EN ESTE CASO LA ASFI, CERRO ARBITRARIAMENTE COOPERATIVAS POR QUE SUPUESTAMENTE CAPTABAN DINEROS EL PUBLICO.
ASÍ ASFI INFORMA AL PUBLICO:
https://www.bg.com.bo/sites/default/files/consejos_seguridad/05_cooperativas.pdf
https://www.asfi.gob.bo/Portals/0/Educacion/Documentos/COOPERATIVAS.pdf
ES POR DEMÁS DE CLARO, QUE MIENTRAS UNA COOPERATIVAS SOCIETARIA REALICE OPERACIONES DE AHORRO CUALQUIERA QUE SEA SU MODALIDAD ES LEGAL Y PERMITIDA SIEMPRE Y CUNADO LA REALICE ÚNICAMENTE CON SUS SOCIOS.
SE DEBE RESPONSABILIZAR A LA ASFI POR EL DESCALABRO FINANCIERO Y LA PERDIDAS DE LOS AHORROS DE MILES DE SOCIOS.
Este Blog, esta dedicado a ver la realidad nacional sobre las cooperativas de ahorro y crédito en Bolivia.
sábado, 10 de agosto de 2013
viernes, 9 de agosto de 2013
MAS MENTIRAS, ASFI PROMETE PRECAUTELAR LOS INTERESES DE LOS SOCIOS.
Y TERMINA DANDO LA ESPALDA Y LAVÁNDOSE LAS MANOS
TOTALMENTE DESPROTEGIDOS - ASFI RESPONSABLE
ASFI MIENTE Y SE LAVA LAS MANOS
ASFI MAL INFORMO A LA CIUDADANÍA Y OCASIONO EL DESCALABRO FINANCIERO DE MUCHAS.
martes, 23 de julio de 2013
ASFI AUTORIZÓ LA CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS A COOPERATIVAS
LA ASFI ES RESPONSABLE
DEL DESCALABRO FINANCIERO DE LAS COOPERATIVAS Y DE LA PÉRDIDA DE LOS AHORROS Y
LOS DEPÓSITOS DE MILES DE SOCIOS
Todos los anteriores artículos son
parte del antecedente del porque la ASFI es responsable del descalabro
financiero de las cooperativas de ahorro y crédito y como consecuencia de ello que
miles de socios hayan perdido todos los ahorro de su vida.
Una serie de normativas emitidas por
la ASFI autorizaron a las cooperativas de ahorro y crédito, puedan captar
recursos de sus socios por medio de documentos que se denominaron de diferente
manera (DPF, CRP, CAR, etc).
Con la Ley de Adecuación N° 3892
promulgada en junio de 2008, se incorporó al ámbito de supervisión de la ASFI a
todas las cooperativas de ahorro y crédito sean abiertas como cerradas, según
la ASFI para cuidar los ahorros de sus socios.
La Ley No. 3892 establece claramente
que la ASFI debe reglamentar el funcionamiento de las cooperativas en nuestro
país, en uso de sus atribuciones expresas como ente de supervisión del sistema
financiero.
En la memoria anual del año 2010, en
entonces Director Ejecutivo A.I. Reinaldo Yujra en lo que categorizó como
“Proceso de Incorporación de nuevas entidades al ámbito de Supervisión y
Regulación”, señalo lo siguiente:
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito
(CAC) tienen como marco legal global la Ley General de Sociedades Cooperativas
(LGSC), y en lo específico la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), los
Decretos Supremos N° 24439 y N° 25703 de 13 de diciembre de 1996 y 14 de marzo
de 2000, respectivamente. Estas entidades desarrollan sus actividades bajo dos
modalidades, CAC Abiertas y CAC Cerradas, encontrándose esta última modalidad
fuera del ámbito de supervisión de ASFI y bajo tuición de la Dirección General
de Cooperativas (DGCOOP).
La
Ley N° 3892 modifica el artículo 70° de la LBEF, incorporando a las CAC
cerradas al ámbito de regulación y supervisión, bajo la denominación de CAC
Societarias, disponiendo que el Órgano Supervisor reglamente las modalidades
para establecer el procedimiento para la adecuación de dichas cooperativas al
ámbito de supervisión y la obtención de la respectiva licencia de
funcionamiento.
A continuación y a detalle la reglamentación
emitida por la ASFI la cual permite a las cooperativas captar recursos de sus
socios.
LEY N° 3892 DE
18 DE JUNIO DE 2008
Modifica la ley de Banco y Entidades Financieras, e
incorpora al ámbito de supervisión de la ASFI a las cooperativas cerradas,
dándoles el carácter de Cooperativa de Ahorro y Crédito “Societarias”.
A partir de la fecha de promulgación
de la ley 3892 la superintendencia de banco y entidades financieras,
actualmente LA ASFI, ASUME LA RESPONSABILIDAD DE SUPERVISAR, CONTROLAR Y
REGLAMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS SOCIETARIAS, con el fin que estas
últimas puedas adecuarse a las normas de sistema financiero nacional vigente.
La ASFI debió establecer las directrices y cuales las condiciones para que
estas sean adecuadas y cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento.
Es entonces que la ASFI en uso de sus
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley de Banco y
Entidades Financieras y Ley N° 3892, emite la Reglamentación que permite a las
Cooperativa Societaria contar con una licencia de funcionamiento.
A
continuación la reglamentación emitida por la ASFI:
RESOLUCIÓN SB N°
0198/2008 DE 14/10/2008
Reglamento para
cooperativas de ahorro y crédito
La
ASFI estable que existe dos etapas para la adecuación de las cooperativas
societaria y además establece que durante el proceso de adecuación las
cooperativas podrán realizar las operaciones permitidas en el DS 25703 además
de realizar operaciones de ahorro con sus socios. Siendo el primer paso para la
obtención de un certificado de adecuación la realización de un cronograma de
conversión y reclasificación contable de los certificados de aportación de sus
socios que tengan la CONDICIÓN DE DEPÓSITO.
De
igual manera en los requisitos documéntales y operativos exigidos por la ASFI a
las cooperativas societarias son condicionantes para el inicio del proceso der
Adecuación y la obtención del certificado de adecuación, así como licencia de
funcionalmente, instruyen que las cooperativas cuenten con lo siguiente:
Sus
sistemas informáticos deben registrar la apertura, renovación, pago de
intereses y control para captaciones de depósitos a plazo fijo DPF´s.
RESOLUCIÓN SB N°
0264/2008 DE 22/12/2008
Modificaciones al
reglamento para cooperativas de ahorro y crédito
La
ASFI como ente de control, supervisión y reglamentación es efectiva, puesto que
tienen las facultades necesarias para tener control absoluto sobre las
decisiones y el manejo administrativo de las cooperativas societarias.
Los
informes de inspección que realizo la ASFI a las Cooperativas societarias
fueron determinantes para el futuro de las mismas, puesto que obligaron a
realizar cambios contables que a la larga afectaron y debilitaron la situación
patrimonial y financiera de las mismas.
RESOLUCIÓN ASFI N°
412/2009 DE 23/11/2009
Modificaciones al
reglamento para cooperativas de ahorro y crédito y al reglamento para las
instituciones financieras de desarrollo
Se
sustituye en ambos reglamentos la denominación de superintendencia de bancos y
entidades financieras (SBEF) por Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero (ASFI).
RESOLUCIÓN ASFI N°
157/2010 DE 22/02/2010
Modificaciones al
reglamento para cooperativas de ahorro y crédito
- Se modifica el título del reglamento por “Reglamento para la Constitución, Adecuación y Funcionamiento de Cooperativas de Ahorro y Crédito”.
- Se incluye las secciones 4,5,6,7,8,y 9 con el fin de NORMAR lo siguiente:
- El proceso para la constitución y obtención de licencia de funcionamiento por una nueva CAC societaria
- El proceso de obtención de licencia de funcionamiento para las CAC societarias en proceso de adecuación.
- El funcionamiento de las CAC abiertas y societarias.
- Funciones, atribuciones y responsabilidades de los consejos de administración y vigilancia de las CAC societarias y abiertas
- 3. Amplía el plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2010.
RESOLUCIÓN 233/2012
DE 12/06/2012
Modifica el reglamento
para la constitución, adecuación y funcionamiento de cooperativas de ahorro y
crédito.
En
el Artículo 1 de la sección 2, se estable de manera categórica e
impositivamente, que la condiciones para la obtención del Certificado de Adecuación
las cooperativas societarias DEBEN CUMPLIR con 3 fases, y la segunda condiciona
a que las Cooperativas societarias deben realizar la conversión y reclasificación
contable de los Depósitos a Plazo Fijo DPF´s
RESOLUCIÓN ASFI N°
631/2012 DE 20/11/2012
Modificación al
reglamento para la constitución, adecuación y funcionamiento de cooperativas de
ahorro y crédito y al manual de cuentas para banco y entidades financieras.
4to Considerando
Que,
el reglamento para la constitución, adecuación y funcionamiento de una
cooperativa de ahorro y crédito, dispone que las CAC societarias en proceso de
adecuación que mantienen ahorros de sus socios instrumentados bajo modalidades
diferentes a las establecidas en el decreto supremo N° 25703, deben remitir un plan que establezca los
plazos de reclasificación contable, permitiendo el registro de dichas
obligaciones en los respectivos estados financieros, por lo que corresponde
crear una subcuenta en el manual de cuentas para bancos y entidades financieras,
a incorporarse dentro en grupo “otras cuentas por pagar”, que posibilitara
la identificación y control de esas obligaciones con los socios de la
cooperativa de ahorro y crédito societaria en proceso de adecuación, en virtud
a la política contable del manual de cuentas para banco y entidades
financieras, que dispone que para el registro contable de las operaciones debe
prevalecer la esencia económica sobre la forma jurídica.
MANUAL DE CUENTAS PARA
BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
242.80
Acreedores CAC Societarias
Descripción:
registra los importes reclasificados de
los ahorros de sus socios instrumentados bajo modalidades diferentes a las
establecidas en el decreto supremo N° 25703, según e la de reclasificación
contable de la CAC societaria.
Esta normativa es aún más clara, la
ASFI autorizo a las Cooperativas Societarias la Captación de recursos
instrumentados bajo modalidades diferentes a las establecidas en el DS 25703
(DPF, CRP, CAR etc.)
POR
TODO LO ANTERIOR EXPUESTO Y QUE SE ENCUENTRA RESPALDADO DOCUMENTALMENTE ES QUE
SE DEBE RESPONSABILIZAR TANTO CIVIL COMO PENALMENTE A LA ASFI POR INTERMEDIO DE
SU MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA, POR INDUCIR AL ERROR TANTO A LAS COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO SOCIETARIAS (COOPERATIVAS COMUNALES CERRADAS) COMO A LOS
SOCIOS DE ESTAS.
RESPONSABILIZAR
Y ACUSAR POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES A TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA ASFI, QUE
PARTICIPARON EN EL PROCESO DE ADECUACIÓN DE COOPERATIVAS (INSPECTORES, TÉCNICOS
FINANCIEROS, LEGALES Y DEMÁS INVOLUCRADOS).
ASFI COMO ENTE DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y REGLAMENTACIÓN DE LAS COOPERATIVAS SOCIETARIAS
En junio de
2008 se promulga la Ley N° 3892 que modifica la ley de Banco y Entidades
Financieras, dicha ley incorpora al ámbito de aplicación a las cooperativas
cerradas, dándoles el carácter de Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Societarias”.
ARTICULO 1°.- (Modificación al
Artículo 1 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras).
Se incluyen en el Artículo 1 de la Ley
de Bancos y Entidades Financieras, las siguientes definiciones:
Cooperativa de Ahorro y Crédito
Societaria: Entidad de Intermediación Financiera, no bancaria constituida como
sociedad cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de
ahorro y crédito exclusivamente con sus socios, en el marco de esta Ley, en el
territorio nacional.
ARTICULO 3°.- (Modificación al
Artículo 70 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras).
Se sustituye el Artículo 70 de la Ley
de Bancos y Entidades Financieras, con el siguiente texto:
Art. 70. Las cooperativas de ahorro y
crédito abiertas y las cooperativas de ahorro y crédito societarias se
consideran entidades especializadas de objeto único para la intermediación
financiera, adoptando el régimen de responsabilidad limitada. Están obligadas a
utilizar en su denominación la palabra “limitada” o la abreviatura “Ltda”. Para
la obtención de su personería jurídica, la entidad solicitante deberá contar
previamente con el permiso de constitución de la Superintendencia de Bancos y
Entidades Financieras.
Quedan incorporadas al ámbito de
supervisión de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (ASFI) las cooperativas
de ahorro y crédito societarias, definidas en el Artículo 1 de la presente Ley,
que remplazan para todos los efectos a las Cooperativas de Ahorro y Crédito
Cerradas de carácter comunal.
Las
operaciones activas y pasivas, las limitaciones y prohibiciones, los plazos y
modalidades de incorporación de las cooperativas de ahorro y crédito
societarias al ámbito de la supervisión, la obtención de la respectiva
licencia, el funcionamiento del gobierno cooperativo, la disolución y cierre de
tales entidades y, los mecanismos de conversión de cooperativas de ahorro y
crédito societarias en cooperativas de ahorro y crédito abiertas serán
reglamentados por la Superintendencia, de acuerdo a las características de este
tipo de entidades.
A partir de la fecha de promulgación
de la ley 3892 la superintendencia de banco y entidades financieras,
actualmente la ASFI,
asume la responsabilidad de supervisar, controlar y reglamente el funcionamiento de las
cooperativas societarias, con el fin que estas últimas puedas adecuarse a las
normas de sistema financiero nacional vigente. La ASFI debió establecer las
directrices y cuales las condiciones para que estas sean adecuadas y cuenten
con la respectiva licencia de funcionamiento.
Es entonces que la ASFI en uso de sus
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley de Banco y
Entidades Financieras y Ley N° 3892, emite la Reglamentación que permite a las
Cooperativa Societaria contar con una licencia de funcionamiento.
A
continuación la reglamentación emitida por la ASFI:
REGLAMENTO PARA
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
RESOLUCIÓN SB N°
0198/2008 DE 14/10/2008
Art 3.- Proceso de
Incorporación de CAC Societarias en Funcionamiento al Ámbito de Supervisión.- la CAC societaria que a la fecha de
la promulgación de la ley N° 3892 se encontraba en funcionamiento, para ser
incorporada al ámbito de la regulación de la SBEF debe cumplir con dos etapas:
Etapa
1. Obtención del Certificado de Adecuación: etapa que fue iniciada con la
promulgación de la ley N° 3892 y que concluye con la obtención del certificado
de adecuación emitido por la SBEF.
Etapa
2. Obtención de la licencia de funcionamiento: etapa que se inicia con la
obtención del certificado de adecuación y que concluye con la obtención de la
licencia de funcionamiento emitida por la SBEF.
Durante
el tiempo que trascurra entre la promulgación de la Ley N° 3892 y la obtención
de la licencia de funcionamiento, la CAC societaria podrá realizar las
operación establecida en el DS. 25703, además de la capación de ahorro de sus socios.
Sección 2: Obtención del
Certificado de Adecuación
Art. 1.- Proceso para la
obtención del certificado de adecuación
La
CAC societaria que a la fecha de promulgación de la Ley N° 3892 se encontraba
en funcionamiento, para la obtención del certificado de adecuación, debe
cumplir con las siguientes fases:
Fase I: diagnóstico de requisitos
Fase II: elaboración del plan de
acción
Fase III: evaluación del plan de
acción emisión del certificado de
adecuación
Art. 3.- Fase II:
Elaboración del plan de acción.
La
CAC societaria en base al diagnóstico realizado por la firma de Auditoria
Externo, debe elaborar un plan de acción que considere lo siguiente:
·
Un cronograma de conversión y
reclasificación contable de los certificados de aportación de sus socos que
tengan la condición de depósito.
·
Un
cronograma de cumplimiento de las recomendaciones del diagnóstico.
·
Adecuación a límites y observaciones a
las prohibiciones de acuerdo a lo establecido en el anexo II del presente
reglamento
Anexo I: Requisitos
Operativos y Documentales.
1.5 Tecnología de
información y comunicación.-
la CAC societaria que realice operaciones activas y capte depósitos de sus socios de contar
con:
1.7 Sistema de
Información.- la CAC
societaria debe contar cuando menos con sistemas de información, aplicaciones o
módulos automatizados para:
C. Captaciones
Los
sistemas de información deben contener y permitir realizar lo siguiente:
C.
Captaciones
·
Apertura de depósito a plazo fijo o
certificados de aportación remunerados
·
Renovación automática de DPF o
certificado de aportación remunerado
·
Proceso de cancelación de DPF o
certificado de aportación remunerado
·
Proceso de aplicación de tasas de
interés según normativa
·
Proceso de reportes de DPF mayores a
360 días al BCB
·
Proceso de aplicación de sistema únicos
de deposito SUD de la SBEF.
NOTA:
Como se puede observar la ASFI estable que existe dos etapas para la adecuación
de las cooperativas societaria y además establece que durante el proceso de
adecuación las cooperativas podrán realizar las operaciones permitidas en el DS
25703 además de realizar operaciones de ahorro con sus socios. Siendo el primer
paso para la obtención de un certificado de adecuación la realización de un cronograma de conversión y
reclasificación contable de los certificados de aportación de sus socos que
tengan la CONDICIÓN DE DEPÓSITO.
De igual manera en
los requisitos documéntales y operativos exigidos por la ASFI a las
cooperativas societarias son condicionantes para la obtención del certificado
de adecuación y posterior licencia de funcionalmente, como se pude observar
instruyen que cuenten con lo siguiente:
Sus sistemas
informáticos deben registren la apertura, renovación, pago de intereses y
control para capaciones de depósito DPF´s.
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
RESOLUCIÓN SB N° 0264/2008
DE 22/12/2008
Art.
4 Atribuciones de la SBEF.- a partir de la aprobación del presente reglamente y
aplicación del artículo 96 de la LBEF, la SBEF podrá:
a. Realizar visitas de inspección a la
CAC societaria y, recabar información y declaraciones de cualquier persona que
considere pertinente.
b. Convocar a los miembros del consejo de
administración, consejo de vigilancia, ejecutivos o socios de la CAC societaria
que la SBEF considere necesario.
c.
Emitir instructivos a la gerencia,
consejo de administración y consejo de vigilancia así como recomendaciones a la
asamblea de la CAC societaria.
d. Convocar a asamblea extraordinaria de
la CAC societaria cuando exista un hecho relevante que afecte negativamente a
la posición jurídica económica o financiera de la cooperativa y no sea posible
solicitar al consejo de administración o al consejo de vigilancia que convoque
a dicha asamblea.
e. Declara
como entidad no autorizada para realizar actividades de intermediación
financiera, a la CAC societaria que se resista a cumplir las instrucciones que
la SBEF emita en el marco de sus atribuciones.
NOTA: como se puede
evidenciar la participación de la ASFI como ente de control, supervisión y
reglamentación es efectiva, puesto que tienen las facultades necesarias para
tener control absoluto sobre las decisiones y el manejo administrativo de las
cooperativas societarias.
Los informes de
inspección que realizo la ASFI a las Cooperativas societarias fueron
determinantes para el futuro de las mismas, puesto que obligaron a realizar
cambios contables que a la larga afectaran la situación patrimonial y
financiera de las mismas.
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y AL REGLAMENTO PARA LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO
RESOLUCIÓN ASFI N° 412/2009
DE 23/11/2009
Se
sustituye en ambos reglamento la denominación de superintendencia de bancos y entidades
financieras (SBEF) por Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
RESOLUCIÓN ASFI N°
157/2010 DE 22/02/2010
1. Se modifica el título del reglamento
por “Reglamento para la constitución, adecuación y funcionamiento de
cooperativas de ahorro y crédito”.
2. Se incluye las secciones 4,5,6,7,8,y 9
con el fin de NORMAR lo siguiente:
·
El
proceso para la constitución y obtención de licencia de funcionamiento por una
nueva CAC societaria.
·
El
proceso de obtención de licencia de funcionamiento para las CAC societarias en
proceso de adecuación.
·
El
funcionamiento de las CAC abiertas y societarias.
·
Funciones,
atribuciones y responsabilidades de los consejos de administración y vigilancia
de las CAC societarias y abiertas.
3. Amplía el plazo de adecuación hasta el
30 de junio de 2010.
MODIFICA EL REGLAMENTO
PARA LA CONSTITUCIÓN, ADECUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO.
RESOLUCIÓN 233/2012 DE
12/06/2012
4to Considerando:
Que
se ha determinado la necesitad de reiterar y precisar que la CAC societaria
durante el tiempo que trascurra entre la promulgación de la Ley N° 3892 y la
obtención de la licencia de funcionamiento, solo podrá realizar la operaciones establecidas en el
decreto supremo N° 25703, aclarando que dicho ahorros solo pueden ser
instrumentados mediante certificados de aportaciones voluntarios.
Capitulo III
Sección 1
Art. 3.- Definiciones para efectos del
presente reglamento se utilizara las siguientes definiciones:
COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO SOCIETARIA:
entidad de intermediación financiera no bancaria, constituida como sociedad
cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro y crédito exclusivamente
con sus socios, en el enarco de la LBEF, en el territorio nacional de
acuerdo al Art. 1 de la LBEF.
Sección 2
Art. 1.- Proceso para la
obtención del certificado de adecuación
La
CAC societaria que presento la carta de intención de inicio de proceso de
adecuación, para la obtención de adecuación, debe cumplir con las siguientes fases.
Fase I: diagnóstico de requisitos
Fase
II: elaboración del plan de acción de requisitos operativos y documentales.
Fase III: evaluación del plan de
acción y emisión del certificado de adecuación, previa visita de inspección y
evaluación técnica – legal de ASFI.
Art. 3.- Fase II:
Elaboración del plan de acción de requisitos operativos y documentales. La CAC societaria en proceso de
adecuación en base al diagnóstico realizado por la firma de auditoría externa,
debe elaborar un plan de acción de requerimientos operativos y documentales que
considere como mínimo lo siguiente.
·
Un cronograma de conversión y
reclasificación contable de los certificados de aportación de sus socios bajo
modalidades diferentes a las establecidas en el decreto supremo N° 25703, que
permita una exposición correcta de los mismos.
·
Un
cronograma de cumplimiento de las recomendaciones del diagnóstico.
·
Adecuación a límites y observaciones a
las prohibiciones de acuerdo a lo establecido en el anexo II del presente
reglamento
NOTA: En el Artículo
1 de la sección 2, se estable de manera categórica e impositivamente, que la
condiciones para la obtención del certificado de adecuación las cooperativas
societarias DEBEN CUMPLIR con 3 fases, y la segunda condiciona a que las
Cooperativas societarias deben realizar la conversión y reclasificación de los
Depósitos a plazo Fijo DPF´s
MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, ADECUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO Y AL MANUAL DE CUENTAS PARA BANCO Y ENTIDADES FINANCIERAS.
RESOLUCIÓN ASFI N°
631/2012 DE 20/11/2012
4to Considerando
Que,
el reglamento para la constitución, adecuación y funcionamiento de una
cooperativa de ahorro y crédito, dispone que las CAC societarias en proceso de adecuación que mantienen
ahorros de sus socios instrumentados bajo modalidades diferentes a las
establecidas en el decreto supremo N° 25703, deben remitir un plan que
establezca los plazos de reclasificación contable, permitiendo el registro de
dichas obligaciones en los respectivos estados financieros, por lo que
corresponde crear una subcuenta en el manual de cuentas para banco y entidades
financiaras, a incorporarse dentro en grupo “otras cuentas por pagar”, que posibilitara la
identificación y control de esas obligaciones con los socios de la cooperativa
de ahorro y crédito societaria en proceso de adecuación, en virtud a la
política contable del manual de cuentas para banco y entidades financieras, que
dispone que para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la
esencia económica sobre la forma jurídica.
MANUAL DE CUENTAS PARA
BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
242.80 Acreedores CAC Societarias
Descripción: registra los importes
reclasificados de los ahorros de sus socios instrumentados bajo modalidades
diferentes a las establecidas en el decreto supremo N° 25703, según e la de
reclasificación contable de la CAC societaria.
NOTA:
esta normativa debe aún más, la ASFI autorizo a las Cooperativas Societarias la
Captación de recursos instrumentados bajo modalidades diferentes a las
establecidas en el DS 25703 (DPF, CRP, CAR etc.)
miércoles, 17 de julio de 2013
SITUACIÓN DEL SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA PREVIO A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 3892
SITUACIÓN
DEL SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA PREVIO A LA PROMULGACIÓN DE LA
LEY 3892
Sistema
Financiero
Actualmente
el sistema financiero boliviano está configurado por una serie de
actores, todos ellos en la actualidad regulados por la “Autoridad
de Supervisión del Sistema Financiero” ASFI,
anteriormente las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas, se
encontraban reguladas, normadas y controladas para su funcionamiento
por el INALCO (Instituto Nacional de Cooperativas).
En
la actualidad las entidades reguladas por la ASFI
son las siguientes: 13 Bancos, 4 Fondos Financieros Privados, 8
Mutuales de Ahorro y Préstamo, 26 Cooperativas de Ahorro y Crédito
abiertas, 17 Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias
(Cerradas), 41 Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias
(Cerradas en proceso de adecuación).
Estas
últimas que hasta el 18 de junio de 2008 se encontraban fuera de la
regulación de la ASFI, controladas en términos formales por el
INALCO.
La
diferencia fundamental entre las cooperativas abiertas y cerradas
(societarias) radica en la posibilidad de captar depósitos del
público que tienen las primeras, en cambio las cooperativas cerradas
(societarias) únicamente pueden realizar operaciones con sus socios
y no así con el público.
Regulación
y Supervisión
La
Ley General de Sociedades Cooperativas promulgada en 1958 es el marco
legal básico para una sociedad cooperativa. En 1993 la ley de
Entidades Financieras establece que las entidades financieras no
bancarias que tengan como objeto la captación de recursos del
público se encontraran fiscalizadas por la ASFI (anteriormente
SBIF). Las
cooperativas de ahorro y crédito que sólo realicen operaciones de
intermediación financiera, de ahorro y crédito entre sus socios
quedan excluidas de la ley.
LBIF
1993 tículo 6°.- Las
entidades financieras no bancarias y las de servicios auxiliares
financieros, definidas en esta Ley, que tengan como objeto de
captación de recursos del público o que deseen habilitarse como
instituciones de intermediación de recursos del Estado, aun cuando
no persigan fines de lucro, que para su Constitución y obtención de
personería jurídica, estén normadas por sus leyes o disposiciones
legales especiales, aplicarán dichas normas, sólo en lo
concerniente a su constitución, estructura orgánica y
administración. La autorización de funcionamiento, fiscalización,
control e inspección de sus actividades y operaciones, son de
competencia privativa de la Superintendencia, conforme a lo
establecido en la presente Ley.
LBIF
1993 Artículo 70°.- Las
cooperativas de ahorro y crédito que solo realicen operaciones de
intermediación financiera, de ahorro y crédito entre sus socios de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° y 69°, quedan
excluidas de la presente Ley.
Un decreto supremo de 1996 reglamenta la ley anterior estableciendo
la vigencia de las Cooperativas Abiertas con Fondo Social Variable y
Responsabilidad Limitada, definiendo cuatro categorías de acuerdo al
patrimonio.
En
1996 el DS 24439 reglamente la actividad de las cooperativas
cerradas. Dicho decreto autoriza una serie de operaciones activas y
pasivas según la categoría y establece que las abiertas pueden
realizar operaciones activas sólo con sus socios y pasivas con sus
socios, el público y con entidades financieras nacionales y
extranjeras. Por
el lado de las cerradas, prohíbe la captación de recursos del
público debiendo operar exclusivamente con sus socios.
Como
se señaló, las cooperativas abiertas tienen operaciones con sus
socios, el sector público y entidades financieras nacionales y
extranjeras. La ASFI otorga las licencias y es también el órgano
fiscalizador.
Las
cerradas realizan
operaciones exclusivamente con sus socios.
Se encuentran supervisadas por el INALCO, instituto que supervisa
todas las cooperativas de cualquier actividad (producción, consumo,
etc). En los hechos, ninguna cooperativa cerrada ha recibido
inspección del INALCO y una gran parte de ellas no replica en su
ámbito las normativas de previsiones, descalce y encaje de las
cooperativas abiertas.
En
el año 2000 se promulga el DS 25703 que establece dos tipos de
cooperativas ‘cerradas’ o de capitalización: de vínculo laboral
y las de vínculo comunal prohibiéndoles la captación de recursos a
la vista y a plazo, pudiendo emitir certificados de aportación con
remuneración fija. En el decreto se otorga un plazo de 3 años para
que las cooperativas adecuen su situación a esta normativa.
De
esta manera las cooperativas ‘cerradas’ quedan fuera del ámbito
de la ASFI, no pueden intermediar recursos a la vista o a plazo,
siendo todas sus captaciones operaciones de carácter patrimonial. La
escasa regulación y supervisión del INALCO no ha establecido un
orden de relación frente a una liquidación de los dos tipos de
certificados de aportación (los voluntarios que remuneran y los
obligatorios que no lo hacen).
En
resumen, las cooperativas ‘cerradas’ o de capitalización tienen
un gran riesgo regulatorio, en la medida en que la aplicación de
criterios prudenciales estándar, dejaría a varias con la única
opción de liquidarse o fusionarse.
EL SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA
EL
SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA
SEGÚN
EL MINISTERIO DE TRABAJO / DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS
HISTORIA
DEL SISTEMA COOPERATIVA EN BOLIVIA
El
Cooperativismo surge de la historia de nuestra cultura originaria a
través del AYNI, la MINKA, el METORSCH, el PASANAKU y otros que son
originarios de nuestras culturas ancestrales. Una de las primeras
cooperativas fue la cooperativa minera “Cachas Libres” Ltda.
fundada en los años 30 del siglo pasado, obteniendo su personería
jurídica en 1973. La primera cooperativa en obtener su Personería
Jurídica fue la minera “Chicote Grande” Ltda.; en Ahorro y
Crédito fue “Santa Ana” Ltda. (Cochabamba); en transportes fue
“Ex Combatientes del Chaco” Ltda. de La Paz. De Salud fue
“Coposa” Ltda. de La Paz. La segunda en obtener su Personería
Jurídica fue la Cooperativa Agrícola “La Colmena” Ltda. Muchas
de estas cooperativas siguen en funcionamiento y se tiene registrado
a más de 5672 cooperativas en el Registro Nacional.
COOPERATIVISMO
MODERNO
El
cooperativismo es a todas luces, un fenómeno concreto de la
modernidad. Nace en media Revolución Industrial como alternativa
para la clase trabajadora. Se identifica al socialista utópico
inglés Robert Owen (1771-1858) como el primer precursor, dado que
intentó mejorar la distribución de las ganancias entre los
trabajadores de su fábrica textil en New Lanark (Escocia) y
socializar los medios de producción. Owen trató de demostrar que
mediante la cooperación y la solidaridad, pueden desenvolverse
armoniosamente las relaciones entre obreros y patronos, en un
ambiente de mutua colaboración.
A
Owen le siguieron el inglés William King y el francés Charles
Fourier quienes también defendieron la creación de organizaciones
de base asociativa haciendo importantes mejoras al incipiente esquema
cooperativo, en áreas como la democratización, la asociación y el
derecho al trabajo.
Fourier
proponía un sistema económico-social basado en pequeñas
comunidades agrícolas (falansterios) sin espíritu de lucro y
orientadas a la generación de empleo. King, por su parte, fue
precursor de las primeras cooperativas de consumo en las cuales los
obreros asociados adquirían los artículos básicos para su
sobrevivencia. En 1827 fundó en Bringhton The Cooperative Trading
Association que sirvió de inspiración para que, al finalizar la
década, existieran cerca de 300 cooperativas similares.
Es
esencial subrayar que King fundó, en 1828, el primer medio de
comunicación cooperativo. Era una revista llamada “The Cooperator”
que si bien tuvo corta vida, parece que su influencia fue muy grande.
Fuente:
Ministerio de Trabajo
SEGÚN
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCO Y ENTIDADES FINANCIERAS
EXPERIENCIAS
Y REALIDADES DE LA SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO
Actualmente
en Bolivia, 436 cooperativas figuran en el registro de la Dirección
General de Cooperativas (DGCOOP). Del total, solamente 23
cooperativas de ahorro y crédito abiertas (CAC) se encuentran bajo
el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos y
Entidades Financieras (SBEF). Un número aproximado de 106
corresponde a las cooperativas denominadas de ahorro y crédito
cerradas (CACC), las cuales están sujetas a menores niveles de
control.
Debido
al número de cooperativas de ahorro y crédito cerradas existentes,
es difícil establecer un sistema de supervisión directa para todas;
por tanto, es importante considerar las opciones de supervisión
auxiliar y supervisión delegada para una eficiente fiscalización de
las CACC. Para el efecto, es primordial conocer las ventajas y
desventajas de cada una de estas alternativas, así como el
financiamiento requerido para garantizar su sostenibilidad.
En
este sentido, el propósito del taller “Experiencias y realidades
de la supervisión auxiliar para las cooperativas de ahorro y
crédito” es poder conocer y rescatar las mejores experiencias de
los diferentes países que participan del taller, de modo que junto
con las instituciones gubernamentales, se realice un intercambio de
opiniones que permita la elaboración de una disposición que
posibilite el ordenamiento del accionar de las cooperativas y se
inicie un proceso de supervisión eficiente de las CACC.
CASO
BOLIVIANO
Antecedentes
Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, surgen en Bolivia como una
respuesta a la necesidad de servicios crediticios y se sustentan en
la disciplina del ahorro y la cooperación mutua de sectores de la
población a los que se les hace difícil acceder a servicios
bancarios tradicionales de ahorro y crédito.
Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito desarrollan sus actividades de
acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1958. Sin
embargo, a partir del año 1987 con la reposición de la
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) como
organismo autónomo, se comenzó a trabajar en el establecimiento de
un marco normativo adecuado y homogéneo para la adecuación y
supervisión de las cooperativas.
En
el año 1993 la SBEF y el World Council of Cooperatives (WOCCU), con
el apoyo de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los
Estados
Unidos de Norteamérica (USAID), realizaron un censo del sector
cooperativo, que mostró la existencia de 202 cooperativas de ahorro
y crédito activas.
En
este contexto, las cooperativas de ahorro y crédito conforme lo
determina la normativa vigente fueron reconocidas bajo dos
modalidades:
Cooperativas
de ahorro y crédito abiertas (CAC) y cooperativas de ahorro y
crédito cerradas (CACC); las primeras, fiscalizadas por la SBEF y
autorizadas para realizar operaciones de intermediación financiera;
las segundas, fiscalizadas por el ex INALCO, ahora Dirección General
de Cooperativas (DGCOOP), autorizadas para realizar operaciones de
ahorro y crédito únicamente con sus socios.
Las
sociedades cooperativas, de acuerdo a su naturaleza societaria, se
regulan por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), Decreto
Ley N° 5035 de 13 de septiembre de 1958, que permite en su artículo
20º la organización de cooperativas de crédito.
La
Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 (Ley de Bancos y Entidades
Financieras), modificada por Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001,
establece que la SBEF es el órgano rector del sistema de control de
toda captación de recursos del público y de intermediación
financiera del país, siendo su jurisdicción administrativa
nacional, privativa e indelegable en lo concerniente a la aplicación
de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF).
Las
actividades de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas (CAC) y
de las cooperativas de ahorro y crédito cerradas (CACC), han sido
reglamentadas a través de los Decretos Supremos Nos. 24439 y 25703
de 13 de diciembre de 1996 y 14 de marzo de 2000, respectivamente.
La
LBEF en sus artículos 70° al 73°, incluye a las CAC como entidades
financieras no bancarias autorizadas para realizar operaciones de
intermediación financiera, permitiendo la captación de dinero del
público y la colocación de créditos únicamente a sus socios.
El
artículo 70º de la LBEF dispone que las cooperativas que no cuenten
con licencia de funcionamiento de la SBEF, es decir las CACC, sólo
realicen operaciones financieras exclusivamente con sus socios y no
capten dinero del público. Estas cooperativas quedan excluidas del
ámbito de la LBEF y sus operaciones, organización funcionamiento y
administración, son reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
La
Ley General de Sociedades Cooperativas, crea en los artículos 127º
y 129º al Consejo Nacional de Cooperativas con funciones de ejercer
vigilancia de las sociedades cooperativas por medio de la Dirección
General de Cooperativas (DGCOOP), así como dictaminar y resolver su
constitución, fusión, integración, disolución o liquidación,
cuya composición fue adecuada a la actual estructura orgánica,
mediante Decreto Supremo N° 27058 de 30 de mayo de 2003.
El
Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), creado mediante Decreto
Supremo N° 12008 de 29 de noviembre de 1974, organismo que recibió
atribuciones fiscalizadoras sobre el sistema cooperativo en general
según Decreto Supremo N° 12650 de 26 de junio de 1975, fue
suprimido y sus atribuciones transferidas a la Dirección General de
Cooperativas, de acuerdo al Decreto Supremo N° 27441 de 7 de abril
de 2004.
Características
de las cooperativas
Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito tienen su marco filosófico y
jurídico en la LGSC, la misma que en esencia está inspirada en los
principios universales del cooperativismo; sin embargo, las
Cooperativas de Ahorro y Crédito han tenido durante los últimos
años un crecimiento inesperado, que ha excedido en muchos casos el
marco conceptual bajo el que fueron concebidas inicialmente por el
legislador.
En
Bolivia, luego de diversos periodos de crecimiento y crisis, el
sector cooperativo se afianzó a través de grandes cooperativas
establecidas principalmente en el departamento de Santa Cruz, las
cuales coexisten con débiles federaciones regionales.
En
aplicación del Decreto Supremo Nº 24439 de 13 de diciembre de 1996,
en julio de 1997, 113 cooperativas de ahorro y crédito expresaron a
la SBEF su intención de adecuar su funcionamiento a lo establecido
en el mencionado Decreto; de éste total, 66 cooperativas comunicaron
su decisión de operar como cooperativas de vínculo abierto, de las
cuales, 27 Cooperativas obtuvieron licencia de funcionamiento.
Las
principales causas para el rechazo de las solicitudes de licencia de
funcionamiento fueron:
•
No cumplir con el capital mínimo legal requerido o no presentar el
coeficiente de adecuación patrimonial mínimo.
•
Envío insuficiente de información a la SBEF (incumplimiento de
aspectos formales).
•
Presentar una situación financiera que demostraba su inviabilidad
financiera y/o problemas que afectaban su auto sostenibilidad en el
tiempo (cooperativas en las que su flujo financiero no era positivo).
•
Incapacidad para subsanar observaciones de la SBEF (Ejemplo:
Cooperativas
que no eran de objeto único y que continuaban siendo multiactivas o
cooperativas que mantenían elevados activos improductivos que eran
financiados por pasivos con costo).
Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito que no pudieron adecuarse a CAC, y
se mantuvieron en condición de CACC, han estado captando mayores
recursos a través de la utilización de “Certificados de
Aportación con Intereses“ o “Certificados de Participación”,
éstas modalidades han originado interpretaciones erróneas al
interior de dichas cooperativas, puesto que muchas de las personas
que poseen éstos Certificados no están concientes de su calidad de
socios ni de las responsabilidades que han asumido, confundiendo
dichas aportaciones con depósitos o pasivos financieros.
Las
CACC, a la fecha, cuentan con un considerable número de socios y
manejan un importante volumen de activos. Estos aspectos podrían
representar un alto riesgo para el sistema financiero al no contar
con un control riguroso.
Tipo
de supervisión
Las
CAC como entidades financieras no bancarias autorizadas para realizar
operaciones de intermediación financiera, son supervisadas por la
SBEF.
Por
su parte las CACC que realizan operaciones financieras exclusivamente
con sus socios y no cuentan con licencia de funcionamiento de la
SBEF, son fiscalizadas por la DGCOOP.
Financiamiento
En
aplicación del Artículo 159° de la LBEF, las entidades sujetas a
la competencia de la SBEF, efectúan el pago de acuotaciones para
cubrir el presupuesto de la SBEF, en un monto anual equivalente al
uno por mil (1‰), aplicable sobre el total de sus activos y
operaciones contingentes.
PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA EL COOPERATIVISMO
PRINCIPIOS
EN LOS QUE SE BASA EL COOPERATIVISMO
Ingreso
libre y voluntario
Las
cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas
aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a
aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin
discriminación de género, raza, clase social, posición política o
religiosa.
Control
democrático de los socios
Las
cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus
miembros, quienes participan activamente en la definición de las
políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos
para representar a su cooperativa responden ante los
asociados.
En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto
(un miembro, un voto),
mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan
con procedimientos democráticos.
Participación
económica de los asociados
Los
miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera
democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de
ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben
una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital
suscrito como condición de membresía.
Autonomía
e independencia
Las
cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua,
controladas por sus asociados.
Si entran en acuerdos con organizaciones,
gobiernos
o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que
aseguren el control democrático de
sus
asociados
y
mantengan la autonomía de la cooperativa.
Educación,
entrenamiento e información
Las
cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus asociados,
dirigentes electos
y
empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de
sus cooperativas.
Las
cooperativas informan al público en general,
particularmente a jóvenes y creadores de opinión acerca de la
naturaleza y beneficios del cooperativismo.
Cooperación
entre cooperativas
Las
cooperativas sirven a sus asociados
más
eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de
manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales,
regionales e internacionales.
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