sábado, 10 de agosto de 2013

MAS CLARO AGUA

TODAS LAS OPERACIONES ERAN PERMITIDAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN HECHAS EXCLUSIVAMENTE CON SUS PROPIOS SOCIOS.

EN ESTE CASO LA ASFI, CERRO ARBITRARIAMENTE COOPERATIVAS POR QUE SUPUESTAMENTE CAPTABAN DINEROS EL PUBLICO.


ASÍ ASFI INFORMA AL PUBLICO:

https://www.bg.com.bo/sites/default/files/consejos_seguridad/05_cooperativas.pdf
https://www.asfi.gob.bo/Portals/0/Educacion/Documentos/COOPERATIVAS.pdf

ES POR DEMÁS DE CLARO, QUE MIENTRAS UNA COOPERATIVAS SOCIETARIA REALICE OPERACIONES DE AHORRO CUALQUIERA QUE SEA SU MODALIDAD ES LEGAL Y PERMITIDA SIEMPRE Y CUNADO LA REALICE ÚNICAMENTE CON SUS SOCIOS.

SE DEBE RESPONSABILIZAR A LA ASFI POR EL DESCALABRO FINANCIERO Y LA PERDIDAS DE LOS AHORROS DE MILES DE SOCIOS.

viernes, 9 de agosto de 2013

MAS MENTIRAS, ASFI PROMETE PRECAUTELAR LOS INTERESES DE LOS SOCIOS.

Y TERMINA DANDO LA ESPALDA Y LAVÁNDOSE LAS MANOS

TOTALMENTE DESPROTEGIDOS - ASFI RESPONSABLE

ASFI MIENTE Y SE LAVA LAS MANOS



ASFI MAL INFORMO A LA CIUDADANÍA Y OCASIONO EL DESCALABRO FINANCIERO DE MUCHAS.

martes, 23 de julio de 2013

ASFI AUTORIZÓ LA CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS A COOPERATIVAS

LA ASFI ES RESPONSABLE DEL DESCALABRO FINANCIERO DE LAS COOPERATIVAS Y DE LA PÉRDIDA DE LOS AHORROS Y LOS DEPÓSITOS DE MILES DE SOCIOS

Todos los anteriores artículos son parte del antecedente del porque la ASFI es responsable del descalabro financiero de las cooperativas de ahorro y crédito y como consecuencia de ello que miles de socios hayan perdido todos los ahorro de su vida.

Una serie de normativas emitidas por la ASFI autorizaron a las cooperativas de ahorro y crédito, puedan captar recursos de sus socios por medio de documentos que se denominaron de diferente manera (DPF, CRP, CAR, etc).

Con la Ley de Adecuación N° 3892 promulgada en junio de 2008, se incorporó al ámbito de supervisión de la ASFI a todas las cooperativas de ahorro y crédito sean abiertas como cerradas, según la ASFI para cuidar los ahorros de sus socios.

La Ley No. 3892 establece claramente que la ASFI debe reglamentar el funcionamiento de las cooperativas en nuestro país, en uso de sus atribuciones expresas como ente de supervisión del sistema financiero.  

En la memoria anual del año 2010, en entonces Director Ejecutivo A.I. Reinaldo Yujra en lo que categorizó como “Proceso de Incorporación de nuevas entidades al ámbito de Supervisión y Regulación”, señalo lo siguiente:

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) tienen como marco legal global la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), y en lo específico la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), los Decretos Supremos N° 24439 y N° 25703 de 13 de diciembre de 1996 y 14 de marzo de 2000, respectivamente. Estas entidades desarrollan sus actividades bajo dos modalidades, CAC Abiertas y CAC Cerradas, encontrándose esta última modalidad fuera del ámbito de supervisión de ASFI y bajo tuición de la Dirección General de Cooperativas (DGCOOP).

La Ley N° 3892 modifica el artículo 70° de la LBEF, incorporando a las CAC cerradas al ámbito de regulación y supervisión, bajo la denominación de CAC Societarias, disponiendo que el Órgano Supervisor reglamente las modalidades para establecer el procedimiento para la adecuación de dichas cooperativas al ámbito de supervisión y la obtención de la respectiva licencia de funcionamiento.

A continuación y a detalle la reglamentación emitida por la ASFI la cual permite a las cooperativas captar recursos de sus socios.

LEY N° 3892 DE 18 DE JUNIO DE 2008
Modifica la ley de Banco y Entidades Financieras, e incorpora al ámbito de supervisión de la ASFI a las cooperativas cerradas, dándoles el carácter de Cooperativa de Ahorro y Crédito “Societarias”.
A partir de la fecha de promulgación de la ley 3892 la superintendencia de banco y entidades financieras, actualmente LA ASFI, ASUME LA RESPONSABILIDAD DE SUPERVISAR, CONTROLAR Y REGLAMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS SOCIETARIAS, con el fin que estas últimas puedas adecuarse a las normas de sistema financiero nacional vigente. La ASFI debió establecer las directrices y cuales las condiciones para que estas sean adecuadas y cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento.

Es entonces que la ASFI en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley de Banco y Entidades Financieras y Ley N° 3892, emite la Reglamentación que permite a las Cooperativa Societaria contar con una licencia de funcionamiento.

A continuación la reglamentación emitida por la ASFI:

RESOLUCIÓN SB N° 0198/2008 DE 14/10/2008
Reglamento para cooperativas de ahorro y crédito
La ASFI estable que existe dos etapas para la adecuación de las cooperativas societaria y además establece que durante el proceso de adecuación las cooperativas podrán realizar las operaciones permitidas en el DS 25703 además de realizar operaciones de ahorro con sus socios. Siendo el primer paso para la obtención de un certificado de adecuación la realización de un cronograma de conversión y reclasificación contable de los certificados de aportación de sus socios que tengan la CONDICIÓN DE DEPÓSITO.
De igual manera en los requisitos documéntales y operativos exigidos por la ASFI a las cooperativas societarias son condicionantes para el inicio del proceso der Adecuación y la obtención del certificado de adecuación, así como licencia de funcionalmente, instruyen que las cooperativas cuenten con lo siguiente:
Sus sistemas informáticos deben registrar la apertura, renovación, pago de intereses y control para captaciones de depósitos a plazo fijo DPF´s.

RESOLUCIÓN SB N° 0264/2008 DE 22/12/2008
Modificaciones al reglamento para cooperativas de ahorro y crédito
La ASFI como ente de control, supervisión y reglamentación es efectiva, puesto que tienen las facultades necesarias para tener control absoluto sobre las decisiones y el manejo administrativo de las cooperativas societarias.
Los informes de inspección que realizo la ASFI a las Cooperativas societarias fueron determinantes para el futuro de las mismas, puesto que obligaron a realizar cambios contables que a la larga afectaron y debilitaron la situación patrimonial y financiera de las mismas.

RESOLUCIÓN ASFI N° 412/2009 DE 23/11/2009
Modificaciones al reglamento para cooperativas de ahorro y crédito y al reglamento para las instituciones financieras de desarrollo
Se sustituye en ambos reglamentos la denominación de superintendencia de bancos y entidades financieras (SBEF) por Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

RESOLUCIÓN ASFI N° 157/2010 DE 22/02/2010
Modificaciones al reglamento para cooperativas de ahorro y crédito

  1. Se modifica el título del reglamento por “Reglamento para la Constitución, Adecuación y Funcionamiento de Cooperativas de Ahorro y Crédito”.
  2. Se incluye las secciones 4,5,6,7,8,y 9 con el fin de NORMAR lo siguiente:

  • El proceso para la constitución y obtención de licencia de funcionamiento por una nueva CAC societaria
  • El proceso de obtención de licencia de funcionamiento para las CAC societarias en proceso de adecuación.
  • El funcionamiento de las CAC abiertas y societarias.
  • Funciones, atribuciones y responsabilidades de los consejos de administración y vigilancia de las CAC societarias y abiertas

  • 3. Amplía el plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2010.

RESOLUCIÓN 233/2012 DE 12/06/2012
Modifica el reglamento para la constitución, adecuación y funcionamiento de cooperativas de ahorro y crédito.
En el Artículo 1 de la sección 2, se estable de manera categórica e impositivamente, que la condiciones para la obtención del Certificado de Adecuación las cooperativas societarias DEBEN CUMPLIR con 3 fases, y la segunda condiciona a que las Cooperativas societarias deben realizar la conversión y reclasificación contable de los Depósitos a Plazo Fijo DPF´s

RESOLUCIÓN ASFI N° 631/2012 DE 20/11/2012
Modificación al reglamento para la constitución, adecuación y funcionamiento de cooperativas de ahorro y crédito y al manual de cuentas para banco y entidades financieras.
4to Considerando
Que, el reglamento para la constitución, adecuación y funcionamiento de una cooperativa de ahorro y crédito, dispone que las CAC societarias en proceso de adecuación que mantienen ahorros de sus socios instrumentados bajo modalidades diferentes a las establecidas en el decreto supremo N° 25703, deben remitir un plan que establezca los plazos de reclasificación contable, permitiendo el registro de dichas obligaciones en los respectivos estados financieros, por lo que corresponde crear una subcuenta en el manual de cuentas para bancos y entidades financieras, a incorporarse dentro en grupo “otras cuentas por pagar”, que posibilitara la identificación y control de esas obligaciones con los socios de la cooperativa de ahorro y crédito societaria en proceso de adecuación, en virtud a la política contable del manual de cuentas para banco y entidades financieras, que dispone que para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia económica sobre la forma jurídica.
MANUAL DE CUENTAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
242.80 Acreedores CAC Societarias
Descripción: registra los importes reclasificados de los ahorros de sus socios instrumentados bajo modalidades diferentes a las establecidas en el decreto supremo N° 25703, según e la de reclasificación contable de la CAC societaria.

Esta normativa es aún más clara, la ASFI autorizo a las Cooperativas Societarias la Captación de recursos instrumentados bajo modalidades diferentes a las establecidas en el DS 25703 (DPF, CRP, CAR etc.)

POR TODO LO ANTERIOR EXPUESTO Y QUE SE ENCUENTRA RESPALDADO DOCUMENTALMENTE ES QUE SE DEBE RESPONSABILIZAR TANTO CIVIL COMO PENALMENTE A LA ASFI POR INTERMEDIO DE SU MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA, POR INDUCIR AL ERROR TANTO A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIETARIAS (COOPERATIVAS COMUNALES CERRADAS) COMO A LOS SOCIOS DE ESTAS.


RESPONSABILIZAR Y ACUSAR POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES A TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA ASFI, QUE PARTICIPARON EN EL PROCESO DE ADECUACIÓN DE COOPERATIVAS (INSPECTORES, TÉCNICOS FINANCIEROS, LEGALES Y DEMÁS INVOLUCRADOS).

ASFI COMO ENTE DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y REGLAMENTACIÓN DE LAS COOPERATIVAS SOCIETARIAS


En junio de 2008 se promulga la Ley N° 3892 que modifica la ley de Banco y Entidades Financieras, dicha ley incorpora al ámbito de aplicación a las cooperativas cerradas, dándoles el carácter de Cooperativa de Ahorro y Crédito “Societarias”.
ARTICULO 1°.- (Modificación al Artículo 1 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras).
Se incluyen en el Artículo 1 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, las siguientes definiciones:
Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria: Entidad de Intermediación Financiera, no bancaria constituida como sociedad cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro y crédito exclusivamente con sus socios, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional.

ARTICULO 3°.- (Modificación al Artículo 70 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras).
Se sustituye el Artículo 70 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, con el siguiente texto:

Art. 70. Las cooperativas de ahorro y crédito abiertas y las cooperativas de ahorro y crédito societarias se consideran entidades especializadas de objeto único para la intermediación financiera, adoptando el régimen de responsabilidad limitada. Están obligadas a utilizar en su denominación la palabra “limitada” o la abreviatura “Ltda”. Para la obtención de su personería jurídica, la entidad solicitante deberá contar previamente con el permiso de constitución de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Quedan incorporadas al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (ASFI) las cooperativas de ahorro y crédito societarias, definidas en el Artículo 1 de la presente Ley, que remplazan para todos los efectos a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas de carácter comunal.

Las operaciones activas y pasivas, las limitaciones y prohibiciones, los plazos y modalidades de incorporación de las cooperativas de ahorro y crédito societarias al ámbito de la supervisión, la obtención de la respectiva licencia, el funcionamiento del gobierno cooperativo, la disolución y cierre de tales entidades y, los mecanismos de conversión de cooperativas de ahorro y crédito societarias en cooperativas de ahorro y crédito abiertas serán reglamentados por la Superintendencia, de acuerdo a las características de este tipo de entidades.

A partir de la fecha de promulgación de la ley 3892 la superintendencia de banco y entidades financieras, actualmente la ASFI, asume la responsabilidad de supervisar, controlar y reglamente el funcionamiento de las cooperativas societarias, con el fin que estas últimas puedas adecuarse a las normas de sistema financiero nacional vigente. La ASFI debió establecer las directrices y cuales las condiciones para que estas sean adecuadas y cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento.

Es entonces que la ASFI en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley de Banco y Entidades Financieras y Ley N° 3892, emite la Reglamentación que permite a las Cooperativa Societaria contar con una licencia de funcionamiento.

A continuación la reglamentación emitida por la ASFI:

REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
RESOLUCIÓN SB N° 0198/2008 DE 14/10/2008

Art 3.- Proceso de Incorporación de CAC Societarias en Funcionamiento al Ámbito de Supervisión.- la CAC societaria que a la fecha de la promulgación de la ley N° 3892 se encontraba en funcionamiento, para ser incorporada al ámbito de la regulación de la SBEF debe cumplir con dos etapas:
Etapa 1. Obtención del Certificado de Adecuación: etapa que fue iniciada con la promulgación de la ley N° 3892 y que concluye con la obtención del certificado de adecuación emitido por la SBEF.
Etapa 2. Obtención de la licencia de funcionamiento: etapa que se inicia con la obtención del certificado de adecuación y que concluye con la obtención de la licencia de funcionamiento emitida por la SBEF.
Durante el tiempo que trascurra entre la promulgación de la Ley N° 3892 y la obtención de la licencia de funcionamiento, la CAC societaria podrá realizar las operación establecida en el DS. 25703, además de la capación de ahorro de sus socios.   

Sección 2: Obtención del Certificado de Adecuación
Art. 1.- Proceso para la obtención del certificado de adecuación
La CAC societaria que a la fecha de promulgación de la Ley N° 3892 se encontraba en funcionamiento, para la obtención del certificado de adecuación, debe cumplir con las siguientes fases:
Fase I: diagnóstico de requisitos
Fase II: elaboración del plan de acción
Fase III: evaluación del plan de acción  emisión del certificado de adecuación
Art. 3.- Fase II: Elaboración del plan de acción.
La CAC societaria en base al diagnóstico realizado por la firma de Auditoria Externo, debe elaborar un plan de acción que considere lo siguiente:
·         Un cronograma de conversión y reclasificación contable de los certificados de aportación de sus socos que tengan la condición de depósito.
·         Un cronograma de cumplimiento de las recomendaciones del diagnóstico.
·         Adecuación a límites y observaciones a las prohibiciones de acuerdo a lo establecido en el anexo II del presente reglamento

Anexo I: Requisitos Operativos y Documentales.
1.5 Tecnología de información y comunicación.- la CAC societaria que realice operaciones activas y capte depósitos de sus socios de contar con:
1.7 Sistema de Información.- la CAC societaria debe contar cuando menos con sistemas de información, aplicaciones o módulos automatizados para:
C. Captaciones
Los sistemas de información deben contener y permitir realizar lo siguiente:
C. Captaciones
·         Apertura de depósito a plazo fijo o certificados de aportación remunerados
·         Renovación automática de DPF o certificado de aportación remunerado
·         Proceso de cancelación de DPF o certificado de aportación remunerado
·         Proceso de aplicación de tasas de interés según normativa
·         Proceso de reportes de DPF mayores a 360 días al BCB
·         Proceso de aplicación de sistema únicos de deposito SUD de la SBEF.  

NOTA: Como se puede observar la ASFI estable que existe dos etapas para la adecuación de las cooperativas societaria y además establece que durante el proceso de adecuación las cooperativas podrán realizar las operaciones permitidas en el DS 25703 además de realizar operaciones de ahorro con sus socios. Siendo el primer paso para la obtención de un certificado de adecuación la realización de un cronograma de conversión y reclasificación contable de los certificados de aportación de sus socos que tengan la CONDICIÓN DE DEPÓSITO.
De igual manera en los requisitos documéntales y operativos exigidos por la ASFI a las cooperativas societarias son condicionantes para la obtención del certificado de adecuación y posterior licencia de funcionalmente, como se pude observar instruyen que  cuenten con lo siguiente:
Sus sistemas informáticos deben registren la apertura, renovación, pago de intereses y control para capaciones de depósito DPF´s.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
RESOLUCIÓN SB N° 0264/2008 DE 22/12/2008
Art. 4 Atribuciones de la SBEF.- a partir de la aprobación del presente reglamente y aplicación del artículo 96 de la LBEF, la SBEF podrá:
a.    Realizar visitas de inspección a la CAC societaria y, recabar información y declaraciones de cualquier persona que considere pertinente.
b.    Convocar a los miembros del consejo de administración, consejo de vigilancia, ejecutivos o socios de la CAC societaria que la SBEF considere necesario.
c.    Emitir instructivos a la gerencia, consejo de administración y consejo de vigilancia así como recomendaciones a la asamblea de la CAC societaria.
d.    Convocar a asamblea extraordinaria de la CAC societaria cuando exista un hecho relevante que afecte negativamente a la posición jurídica económica o financiera de la cooperativa y no sea posible solicitar al consejo de administración o al consejo de vigilancia que convoque a dicha asamblea.
e.    Declara como entidad no autorizada para realizar actividades de intermediación financiera, a la CAC societaria que se resista a cumplir las instrucciones que la SBEF emita en el marco de sus atribuciones.
NOTA: como se puede evidenciar la participación de la ASFI como ente de control, supervisión y reglamentación es efectiva, puesto que tienen las facultades necesarias para tener control absoluto sobre las decisiones y el manejo administrativo de las cooperativas societarias.
Los informes de inspección que realizo la ASFI a las Cooperativas societarias fueron determinantes para el futuro de las mismas, puesto que obligaron a realizar cambios contables que a la larga afectaran la situación patrimonial y financiera de las mismas.


MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y AL REGLAMENTO PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO
RESOLUCIÓN ASFI N° 412/2009 DE 23/11/2009
Se sustituye en ambos reglamento la denominación de superintendencia de bancos y entidades financieras (SBEF) por Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
RESOLUCIÓN ASFI N° 157/2010 DE 22/02/2010
1.    Se modifica el título del reglamento por “Reglamento para la constitución, adecuación y funcionamiento de cooperativas de ahorro y crédito”.
2.    Se incluye las secciones 4,5,6,7,8,y 9 con el fin de NORMAR lo siguiente:
·         El proceso para la constitución y obtención de licencia de funcionamiento por una nueva CAC societaria.
·         El proceso de obtención de licencia de funcionamiento para las CAC societarias en proceso de adecuación.
·         El funcionamiento de las CAC abiertas y societarias.
·         Funciones, atribuciones y responsabilidades de los consejos de administración y vigilancia de las CAC societarias y abiertas.
3.    Amplía el plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2010.


MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, ADECUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO.
RESOLUCIÓN 233/2012 DE 12/06/2012
4to Considerando:
Que se ha determinado la necesitad de reiterar y precisar que la CAC societaria durante el tiempo que trascurra entre la promulgación de la Ley N° 3892 y la obtención de la licencia de funcionamiento, solo podrá realizar la operaciones establecidas en el decreto supremo N° 25703, aclarando que dicho ahorros solo pueden ser instrumentados mediante certificados de aportaciones voluntarios.
Capitulo III
Sección 1
Art. 3.- Definiciones para efectos del presente reglamento se utilizara las siguientes definiciones:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIETARIA: entidad de intermediación financiera no bancaria, constituida como sociedad cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro y crédito exclusivamente con sus socios, en el enarco de la LBEF, en el territorio nacional de acuerdo al Art. 1 de la LBEF.
Sección 2
Art. 1.- Proceso para la obtención del certificado de adecuación
La CAC societaria que presento la carta de intención de inicio de proceso de adecuación, para la obtención de adecuación, debe cumplir con las siguientes fases.
Fase I: diagnóstico de requisitos
Fase II: elaboración del plan de acción de requisitos operativos y documentales.
Fase III: evaluación del plan de acción y emisión del certificado de adecuación, previa visita de inspección y evaluación técnica – legal de ASFI.

Art. 3.- Fase II: Elaboración del plan de acción de requisitos operativos y documentales. La CAC societaria en proceso de adecuación en base al diagnóstico realizado por la firma de auditoría externa, debe elaborar un plan de acción de requerimientos operativos y documentales que considere como mínimo lo siguiente.
·         Un cronograma de conversión y reclasificación contable de los certificados de aportación de sus socios bajo modalidades diferentes a las establecidas en el decreto supremo N° 25703, que permita una exposición correcta de los mismos.
·         Un cronograma de cumplimiento de las recomendaciones del diagnóstico.
·         Adecuación a límites y observaciones a las prohibiciones de acuerdo a lo establecido en el anexo II del presente reglamento
NOTA: En el Artículo 1 de la sección 2, se estable de manera categórica e impositivamente, que la condiciones para la obtención del certificado de adecuación las cooperativas societarias DEBEN CUMPLIR con 3 fases, y la segunda condiciona a que las Cooperativas societarias deben realizar la conversión y reclasificación de los Depósitos a plazo Fijo DPF´s
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, ADECUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y AL MANUAL DE CUENTAS PARA BANCO Y ENTIDADES FINANCIERAS.
RESOLUCIÓN ASFI N° 631/2012 DE 20/11/2012

4to Considerando
Que, el reglamento para la constitución, adecuación y funcionamiento de una cooperativa de ahorro y crédito, dispone que las CAC societarias en proceso de adecuación que mantienen ahorros de sus socios instrumentados bajo modalidades diferentes a las establecidas en el decreto supremo N° 25703, deben remitir un plan que establezca los plazos de reclasificación contable, permitiendo el registro de dichas obligaciones en los respectivos estados financieros, por lo que corresponde crear una subcuenta en el manual de cuentas para banco y entidades financiaras, a incorporarse dentro en grupo “otras cuentas por pagar”, que posibilitara la identificación y control de esas obligaciones con los socios de la cooperativa de ahorro y crédito societaria en proceso de adecuación, en virtud a la política contable del manual de cuentas para banco y entidades financieras, que dispone que para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia económica sobre la forma jurídica.

MANUAL DE CUENTAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
242.80 Acreedores CAC Societarias
Descripción: registra los importes reclasificados de los ahorros de sus socios instrumentados bajo modalidades diferentes a las establecidas en el decreto supremo N° 25703, según e la de reclasificación contable de la CAC societaria.

NOTA: esta normativa debe aún más, la ASFI autorizo a las Cooperativas Societarias la Captación de recursos instrumentados bajo modalidades diferentes a las establecidas en el DS 25703 (DPF, CRP, CAR etc.)

miércoles, 17 de julio de 2013

SITUACIÓN DEL SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA PREVIO A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 3892


SITUACIÓN DEL SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA PREVIO A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 3892

Sistema Financiero
Actualmente el sistema financiero boliviano está configurado por una serie de actores, todos ellos en la actualidad regulados por la “Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero” ASFI, anteriormente las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas, se encontraban reguladas, normadas y controladas para su funcionamiento por el INALCO (Instituto Nacional de Cooperativas).

En la actualidad las entidades reguladas por la ASFI son las siguientes: 13 Bancos, 4 Fondos Financieros Privados, 8 Mutuales de Ahorro y Préstamo, 26 Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas, 17 Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias (Cerradas), 41 Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias (Cerradas en proceso de adecuación).



Estas últimas que hasta el 18 de junio de 2008 se encontraban fuera de la regulación de la ASFI, controladas en términos formales por el INALCO.
La diferencia fundamental entre las cooperativas abiertas y cerradas (societarias) radica en la posibilidad de captar depósitos del público que tienen las primeras, en cambio las cooperativas cerradas (societarias) únicamente pueden realizar operaciones con sus socios y no así con el público.

Regulación y Supervisión
La Ley General de Sociedades Cooperativas promulgada en 1958 es el marco legal básico para una sociedad cooperativa. En 1993 la ley de Entidades Financieras establece que las entidades financieras no bancarias que tengan como objeto la captación de recursos del público se encontraran fiscalizadas por la ASFI (anteriormente SBIF). Las cooperativas de ahorro y crédito que sólo realicen operaciones de intermediación financiera, de ahorro y crédito entre sus socios quedan excluidas de la ley.

LBIF 1993 tículo 6°.- Las entidades financieras no bancarias y las de servicios auxiliares financieros, definidas en esta Ley, que tengan como objeto de captación de recursos del público o que deseen habilitarse como instituciones de intermediación de recursos del Estado, aun cuando no persigan fines de lucro, que para su Constitución y obtención de personería jurídica, estén normadas por sus leyes o disposiciones legales especiales, aplicarán dichas normas, sólo en lo concerniente a su constitución, estructura orgánica y administración. La autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades y operaciones, son de competencia privativa de la Superintendencia, conforme a lo establecido en la presente Ley.

LBIF 1993 Artículo 70°.- Las cooperativas de ahorro y crédito que solo realicen operaciones de intermediación financiera, de ahorro y crédito entre sus socios de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° y 69°, quedan excluidas de la presente Ley. Un decreto supremo de 1996 reglamenta la ley anterior estableciendo la vigencia de las Cooperativas Abiertas con Fondo Social Variable y Responsabilidad Limitada, definiendo cuatro categorías de acuerdo al patrimonio.

En 1996 el DS 24439 reglamente la actividad de las cooperativas cerradas. Dicho decreto autoriza una serie de operaciones activas y pasivas según la categoría y establece que las abiertas pueden realizar operaciones activas sólo con sus socios y pasivas con sus socios, el público y con entidades financieras nacionales y extranjeras. Por el lado de las cerradas, prohíbe la captación de recursos del público debiendo operar exclusivamente con sus socios.

Como se señaló, las cooperativas abiertas tienen operaciones con sus socios, el sector público y entidades financieras nacionales y extranjeras. La ASFI otorga las licencias y es también el órgano fiscalizador.

Las cerradas realizan operaciones exclusivamente con sus socios. Se encuentran supervisadas por el INALCO, instituto que supervisa todas las cooperativas de cualquier actividad (producción, consumo, etc). En los hechos, ninguna cooperativa cerrada ha recibido inspección del INALCO y una gran parte de ellas no replica en su ámbito las normativas de previsiones, descalce y encaje de las cooperativas abiertas.

En el año 2000 se promulga el DS 25703 que establece dos tipos de cooperativas ‘cerradas’ o de capitalización: de vínculo laboral y las de vínculo comunal prohibiéndoles la captación de recursos a la vista y a plazo, pudiendo emitir certificados de aportación con remuneración fija. En el decreto se otorga un plazo de 3 años para que las cooperativas adecuen su situación a esta normativa.

De esta manera las cooperativas ‘cerradas’ quedan fuera del ámbito de la ASFI, no pueden intermediar recursos a la vista o a plazo, siendo todas sus captaciones operaciones de carácter patrimonial. La escasa regulación y supervisión del INALCO no ha establecido un orden de relación frente a una liquidación de los dos tipos de certificados de aportación (los voluntarios que remuneran y los obligatorios que no lo hacen).

En resumen, las cooperativas ‘cerradas’ o de capitalización tienen un gran riesgo regulatorio, en la medida en que la aplicación de criterios prudenciales estándar, dejaría a varias con la única opción de liquidarse o fusionarse.

EL SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA


EL SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA


SEGÚN EL MINISTERIO DE TRABAJO / DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS

HISTORIA DEL SISTEMA COOPERATIVA EN BOLIVIA
El Cooperativismo surge de la historia de nuestra cultura originaria a través del AYNI, la MINKA, el METORSCH, el PASANAKU y otros que son originarios de nuestras culturas ancestrales. Una de las primeras cooperativas fue la cooperativa minera “Cachas Libres” Ltda. fundada en los años 30 del siglo pasado, obteniendo su personería jurídica en 1973. La primera cooperativa en obtener su Personería Jurídica fue la minera “Chicote Grande” Ltda.; en Ahorro y Crédito fue “Santa Ana” Ltda. (Cochabamba); en transportes fue “Ex Combatientes del Chaco” Ltda. de La Paz. De Salud fue “Coposa” Ltda. de La Paz. La segunda en obtener su Personería Jurídica fue la Cooperativa Agrícola “La Colmena” Ltda. Muchas de estas cooperativas siguen en funcionamiento y se tiene registrado a más de 5672 cooperativas en el Registro Nacional.

COOPERATIVISMO MODERNO
El cooperativismo es a todas luces, un fenómeno concreto de la modernidad. Nace en media Revolución Industrial como alternativa para la clase trabajadora. Se identifica al socialista utópico inglés Robert Owen (1771-1858) como el primer precursor, dado que intentó mejorar la distribución de las ganancias entre los trabajadores de su fábrica textil en New Lanark (Escocia) y socializar los medios de producción. Owen trató de demostrar que mediante la cooperación y la solidaridad, pueden desenvolverse armoniosamente las relaciones entre obreros y patronos, en un ambiente de mutua colaboración.
A Owen le siguieron el inglés William King y el francés Charles Fourier quienes también defendieron la creación de organizaciones de base asociativa haciendo importantes mejoras al incipiente esquema cooperativo, en áreas como la democratización, la asociación y el derecho al trabajo.
Fourier proponía un sistema económico-social basado en pequeñas comunidades agrícolas (falansterios) sin espíritu de lucro y orientadas a la generación de empleo. King, por su parte, fue precursor de las primeras cooperativas de consumo en las cuales los obreros asociados adquirían los artículos básicos para su sobrevivencia. En 1827 fundó en Bringhton The Cooperative Trading Association que sirvió de inspiración para que, al finalizar la década, existieran cerca de 300 cooperativas similares.
Es esencial subrayar que King fundó, en 1828, el primer medio de comunicación cooperativo. Era una revista llamada “The Cooperator” que si bien tuvo corta vida, parece que su influencia fue muy grande.
Fuente: Ministerio de Trabajo



SEGÚN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCO Y ENTIDADES FINANCIERAS

EXPERIENCIAS Y REALIDADES DE LA SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Actualmente en Bolivia, 436 cooperativas figuran en el registro de la Dirección General de Cooperativas (DGCOOP). Del total, solamente 23 cooperativas de ahorro y crédito abiertas (CAC) se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF). Un número aproximado de 106 corresponde a las cooperativas denominadas de ahorro y crédito cerradas (CACC), las cuales están sujetas a menores niveles de control.
Debido al número de cooperativas de ahorro y crédito cerradas existentes, es difícil establecer un sistema de supervisión directa para todas; por tanto, es importante considerar las opciones de supervisión auxiliar y supervisión delegada para una eficiente fiscalización de las CACC. Para el efecto, es primordial conocer las ventajas y desventajas de cada una de estas alternativas, así como el financiamiento requerido para garantizar su sostenibilidad.
En este sentido, el propósito del taller “Experiencias y realidades de la supervisión auxiliar para las cooperativas de ahorro y crédito” es poder conocer y rescatar las mejores experiencias de los diferentes países que participan del taller, de modo que junto con las instituciones gubernamentales, se realice un intercambio de opiniones que permita la elaboración de una disposición que posibilite el ordenamiento del accionar de las cooperativas y se inicie un proceso de supervisión eficiente de las CACC.

CASO BOLIVIANO

Antecedentes
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, surgen en Bolivia como una respuesta a la necesidad de servicios crediticios y se sustentan en la disciplina del ahorro y la cooperación mutua de sectores de la población a los que se les hace difícil acceder a servicios bancarios tradicionales de ahorro y crédito.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito desarrollan sus actividades de acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1958. Sin embargo, a partir del año 1987 con la reposición de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) como organismo autónomo, se comenzó a trabajar en el establecimiento de un marco normativo adecuado y homogéneo para la adecuación y supervisión de las cooperativas.
En el año 1993 la SBEF y el World Council of Cooperatives (WOCCU), con el apoyo de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los
Estados Unidos de Norteamérica (USAID), realizaron un censo del sector cooperativo, que mostró la existencia de 202 cooperativas de ahorro y crédito activas.
En este contexto, las cooperativas de ahorro y crédito conforme lo determina la normativa vigente fueron reconocidas bajo dos modalidades:
Cooperativas de ahorro y crédito abiertas (CAC) y cooperativas de ahorro y crédito cerradas (CACC); las primeras, fiscalizadas por la SBEF y autorizadas para realizar operaciones de intermediación financiera; las segundas, fiscalizadas por el ex INALCO, ahora Dirección General de Cooperativas (DGCOOP), autorizadas para realizar operaciones de ahorro y crédito únicamente con sus socios.
Las sociedades cooperativas, de acuerdo a su naturaleza societaria, se regulan por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), Decreto Ley N° 5035 de 13 de septiembre de 1958, que permite en su artículo 20º la organización de cooperativas de crédito.
La Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 (Ley de Bancos y Entidades Financieras), modificada por Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, establece que la SBEF es el órgano rector del sistema de control de toda captación de recursos del público y de intermediación financiera del país, siendo su jurisdicción administrativa nacional, privativa e indelegable en lo concerniente a la aplicación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF).
Las actividades de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas (CAC) y de las cooperativas de ahorro y crédito cerradas (CACC), han sido reglamentadas a través de los Decretos Supremos Nos. 24439 y 25703 de 13 de diciembre de 1996 y 14 de marzo de 2000, respectivamente.
La LBEF en sus artículos 70° al 73°, incluye a las CAC como entidades financieras no bancarias autorizadas para realizar operaciones de intermediación financiera, permitiendo la captación de dinero del público y la colocación de créditos únicamente a sus socios.
El artículo 70º de la LBEF dispone que las cooperativas que no cuenten con licencia de funcionamiento de la SBEF, es decir las CACC, sólo realicen operaciones financieras exclusivamente con sus socios y no capten dinero del público. Estas cooperativas quedan excluidas del ámbito de la LBEF y sus operaciones, organización funcionamiento y administración, son reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
La Ley General de Sociedades Cooperativas, crea en los artículos 127º y 129º al Consejo Nacional de Cooperativas con funciones de ejercer vigilancia de las sociedades cooperativas por medio de la Dirección General de Cooperativas (DGCOOP), así como dictaminar y resolver su constitución, fusión, integración, disolución o liquidación, cuya composición fue adecuada a la actual estructura orgánica, mediante Decreto Supremo N° 27058 de 30 de mayo de 2003.
El Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), creado mediante Decreto Supremo N° 12008 de 29 de noviembre de 1974, organismo que recibió atribuciones fiscalizadoras sobre el sistema cooperativo en general según Decreto Supremo N° 12650 de 26 de junio de 1975, fue suprimido y sus atribuciones transferidas a la Dirección General de Cooperativas, de acuerdo al Decreto Supremo N° 27441 de 7 de abril de 2004.

Características de las cooperativas
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito tienen su marco filosófico y jurídico en la LGSC, la misma que en esencia está inspirada en los principios universales del cooperativismo; sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito han tenido durante los últimos años un crecimiento inesperado, que ha excedido en muchos casos el marco conceptual bajo el que fueron concebidas inicialmente por el legislador.
En Bolivia, luego de diversos periodos de crecimiento y crisis, el sector cooperativo se afianzó a través de grandes cooperativas establecidas principalmente en el departamento de Santa Cruz, las cuales coexisten con débiles federaciones regionales.
En aplicación del Decreto Supremo Nº 24439 de 13 de diciembre de 1996, en julio de 1997, 113 cooperativas de ahorro y crédito expresaron a la SBEF su intención de adecuar su funcionamiento a lo establecido en el mencionado Decreto; de éste total, 66 cooperativas comunicaron su decisión de operar como cooperativas de vínculo abierto, de las cuales, 27 Cooperativas obtuvieron licencia de funcionamiento.
Las principales causas para el rechazo de las solicitudes de licencia de funcionamiento fueron:
No cumplir con el capital mínimo legal requerido o no presentar el coeficiente de adecuación patrimonial mínimo.
Envío insuficiente de información a la SBEF (incumplimiento de aspectos formales).
Presentar una situación financiera que demostraba su inviabilidad financiera y/o problemas que afectaban su auto sostenibilidad en el tiempo (cooperativas en las que su flujo financiero no era positivo).
Incapacidad para subsanar observaciones de la SBEF (Ejemplo:
Cooperativas que no eran de objeto único y que continuaban siendo multiactivas o cooperativas que mantenían elevados activos improductivos que eran financiados por pasivos con costo).
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que no pudieron adecuarse a CAC, y se mantuvieron en condición de CACC, han estado captando mayores recursos a través de la utilización de “Certificados de Aportación con Intereses“ o “Certificados de Participación”, éstas modalidades han originado interpretaciones erróneas al interior de dichas cooperativas, puesto que muchas de las personas que poseen éstos Certificados no están concientes de su calidad de socios ni de las responsabilidades que han asumido, confundiendo dichas aportaciones con depósitos o pasivos financieros.
Las CACC, a la fecha, cuentan con un considerable número de socios y manejan un importante volumen de activos. Estos aspectos podrían representar un alto riesgo para el sistema financiero al no contar con un control riguroso.

Tipo de supervisión
Las CAC como entidades financieras no bancarias autorizadas para realizar operaciones de intermediación financiera, son supervisadas por la SBEF.
Por su parte las CACC que realizan operaciones financieras exclusivamente con sus socios y no cuentan con licencia de funcionamiento de la SBEF, son fiscalizadas por la DGCOOP.

Financiamiento
En aplicación del Artículo 159° de la LBEF, las entidades sujetas a la competencia de la SBEF, efectúan el pago de acuotaciones para cubrir el presupuesto de la SBEF, en un monto anual equivalente al uno por mil (1‰), aplicable sobre el total de sus activos y operaciones contingentes.

PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA EL COOPERATIVISMO


PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA EL COOPERATIVISMO

Ingreso libre y voluntario
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Control democrático de los socios
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los asociados. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Participación económica de los asociados
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.

Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus asociados. Si entran en acuerdos con organizaciones, gobiernos o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático de sus asociados y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Educación, entrenamiento e información
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus asociados, dirigentes electos y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.
Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus asociados más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.