martes, 23 de julio de 2013

ASFI COMO ENTE DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y REGLAMENTACIÓN DE LAS COOPERATIVAS SOCIETARIAS


En junio de 2008 se promulga la Ley N° 3892 que modifica la ley de Banco y Entidades Financieras, dicha ley incorpora al ámbito de aplicación a las cooperativas cerradas, dándoles el carácter de Cooperativa de Ahorro y Crédito “Societarias”.
ARTICULO 1°.- (Modificación al Artículo 1 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras).
Se incluyen en el Artículo 1 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, las siguientes definiciones:
Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria: Entidad de Intermediación Financiera, no bancaria constituida como sociedad cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro y crédito exclusivamente con sus socios, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional.

ARTICULO 3°.- (Modificación al Artículo 70 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras).
Se sustituye el Artículo 70 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, con el siguiente texto:

Art. 70. Las cooperativas de ahorro y crédito abiertas y las cooperativas de ahorro y crédito societarias se consideran entidades especializadas de objeto único para la intermediación financiera, adoptando el régimen de responsabilidad limitada. Están obligadas a utilizar en su denominación la palabra “limitada” o la abreviatura “Ltda”. Para la obtención de su personería jurídica, la entidad solicitante deberá contar previamente con el permiso de constitución de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Quedan incorporadas al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (ASFI) las cooperativas de ahorro y crédito societarias, definidas en el Artículo 1 de la presente Ley, que remplazan para todos los efectos a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas de carácter comunal.

Las operaciones activas y pasivas, las limitaciones y prohibiciones, los plazos y modalidades de incorporación de las cooperativas de ahorro y crédito societarias al ámbito de la supervisión, la obtención de la respectiva licencia, el funcionamiento del gobierno cooperativo, la disolución y cierre de tales entidades y, los mecanismos de conversión de cooperativas de ahorro y crédito societarias en cooperativas de ahorro y crédito abiertas serán reglamentados por la Superintendencia, de acuerdo a las características de este tipo de entidades.

A partir de la fecha de promulgación de la ley 3892 la superintendencia de banco y entidades financieras, actualmente la ASFI, asume la responsabilidad de supervisar, controlar y reglamente el funcionamiento de las cooperativas societarias, con el fin que estas últimas puedas adecuarse a las normas de sistema financiero nacional vigente. La ASFI debió establecer las directrices y cuales las condiciones para que estas sean adecuadas y cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento.

Es entonces que la ASFI en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley de Banco y Entidades Financieras y Ley N° 3892, emite la Reglamentación que permite a las Cooperativa Societaria contar con una licencia de funcionamiento.

A continuación la reglamentación emitida por la ASFI:

REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
RESOLUCIÓN SB N° 0198/2008 DE 14/10/2008

Art 3.- Proceso de Incorporación de CAC Societarias en Funcionamiento al Ámbito de Supervisión.- la CAC societaria que a la fecha de la promulgación de la ley N° 3892 se encontraba en funcionamiento, para ser incorporada al ámbito de la regulación de la SBEF debe cumplir con dos etapas:
Etapa 1. Obtención del Certificado de Adecuación: etapa que fue iniciada con la promulgación de la ley N° 3892 y que concluye con la obtención del certificado de adecuación emitido por la SBEF.
Etapa 2. Obtención de la licencia de funcionamiento: etapa que se inicia con la obtención del certificado de adecuación y que concluye con la obtención de la licencia de funcionamiento emitida por la SBEF.
Durante el tiempo que trascurra entre la promulgación de la Ley N° 3892 y la obtención de la licencia de funcionamiento, la CAC societaria podrá realizar las operación establecida en el DS. 25703, además de la capación de ahorro de sus socios.   

Sección 2: Obtención del Certificado de Adecuación
Art. 1.- Proceso para la obtención del certificado de adecuación
La CAC societaria que a la fecha de promulgación de la Ley N° 3892 se encontraba en funcionamiento, para la obtención del certificado de adecuación, debe cumplir con las siguientes fases:
Fase I: diagnóstico de requisitos
Fase II: elaboración del plan de acción
Fase III: evaluación del plan de acción  emisión del certificado de adecuación
Art. 3.- Fase II: Elaboración del plan de acción.
La CAC societaria en base al diagnóstico realizado por la firma de Auditoria Externo, debe elaborar un plan de acción que considere lo siguiente:
·         Un cronograma de conversión y reclasificación contable de los certificados de aportación de sus socos que tengan la condición de depósito.
·         Un cronograma de cumplimiento de las recomendaciones del diagnóstico.
·         Adecuación a límites y observaciones a las prohibiciones de acuerdo a lo establecido en el anexo II del presente reglamento

Anexo I: Requisitos Operativos y Documentales.
1.5 Tecnología de información y comunicación.- la CAC societaria que realice operaciones activas y capte depósitos de sus socios de contar con:
1.7 Sistema de Información.- la CAC societaria debe contar cuando menos con sistemas de información, aplicaciones o módulos automatizados para:
C. Captaciones
Los sistemas de información deben contener y permitir realizar lo siguiente:
C. Captaciones
·         Apertura de depósito a plazo fijo o certificados de aportación remunerados
·         Renovación automática de DPF o certificado de aportación remunerado
·         Proceso de cancelación de DPF o certificado de aportación remunerado
·         Proceso de aplicación de tasas de interés según normativa
·         Proceso de reportes de DPF mayores a 360 días al BCB
·         Proceso de aplicación de sistema únicos de deposito SUD de la SBEF.  

NOTA: Como se puede observar la ASFI estable que existe dos etapas para la adecuación de las cooperativas societaria y además establece que durante el proceso de adecuación las cooperativas podrán realizar las operaciones permitidas en el DS 25703 además de realizar operaciones de ahorro con sus socios. Siendo el primer paso para la obtención de un certificado de adecuación la realización de un cronograma de conversión y reclasificación contable de los certificados de aportación de sus socos que tengan la CONDICIÓN DE DEPÓSITO.
De igual manera en los requisitos documéntales y operativos exigidos por la ASFI a las cooperativas societarias son condicionantes para la obtención del certificado de adecuación y posterior licencia de funcionalmente, como se pude observar instruyen que  cuenten con lo siguiente:
Sus sistemas informáticos deben registren la apertura, renovación, pago de intereses y control para capaciones de depósito DPF´s.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
RESOLUCIÓN SB N° 0264/2008 DE 22/12/2008
Art. 4 Atribuciones de la SBEF.- a partir de la aprobación del presente reglamente y aplicación del artículo 96 de la LBEF, la SBEF podrá:
a.    Realizar visitas de inspección a la CAC societaria y, recabar información y declaraciones de cualquier persona que considere pertinente.
b.    Convocar a los miembros del consejo de administración, consejo de vigilancia, ejecutivos o socios de la CAC societaria que la SBEF considere necesario.
c.    Emitir instructivos a la gerencia, consejo de administración y consejo de vigilancia así como recomendaciones a la asamblea de la CAC societaria.
d.    Convocar a asamblea extraordinaria de la CAC societaria cuando exista un hecho relevante que afecte negativamente a la posición jurídica económica o financiera de la cooperativa y no sea posible solicitar al consejo de administración o al consejo de vigilancia que convoque a dicha asamblea.
e.    Declara como entidad no autorizada para realizar actividades de intermediación financiera, a la CAC societaria que se resista a cumplir las instrucciones que la SBEF emita en el marco de sus atribuciones.
NOTA: como se puede evidenciar la participación de la ASFI como ente de control, supervisión y reglamentación es efectiva, puesto que tienen las facultades necesarias para tener control absoluto sobre las decisiones y el manejo administrativo de las cooperativas societarias.
Los informes de inspección que realizo la ASFI a las Cooperativas societarias fueron determinantes para el futuro de las mismas, puesto que obligaron a realizar cambios contables que a la larga afectaran la situación patrimonial y financiera de las mismas.


MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y AL REGLAMENTO PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO
RESOLUCIÓN ASFI N° 412/2009 DE 23/11/2009
Se sustituye en ambos reglamento la denominación de superintendencia de bancos y entidades financieras (SBEF) por Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
RESOLUCIÓN ASFI N° 157/2010 DE 22/02/2010
1.    Se modifica el título del reglamento por “Reglamento para la constitución, adecuación y funcionamiento de cooperativas de ahorro y crédito”.
2.    Se incluye las secciones 4,5,6,7,8,y 9 con el fin de NORMAR lo siguiente:
·         El proceso para la constitución y obtención de licencia de funcionamiento por una nueva CAC societaria.
·         El proceso de obtención de licencia de funcionamiento para las CAC societarias en proceso de adecuación.
·         El funcionamiento de las CAC abiertas y societarias.
·         Funciones, atribuciones y responsabilidades de los consejos de administración y vigilancia de las CAC societarias y abiertas.
3.    Amplía el plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2010.


MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, ADECUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO.
RESOLUCIÓN 233/2012 DE 12/06/2012
4to Considerando:
Que se ha determinado la necesitad de reiterar y precisar que la CAC societaria durante el tiempo que trascurra entre la promulgación de la Ley N° 3892 y la obtención de la licencia de funcionamiento, solo podrá realizar la operaciones establecidas en el decreto supremo N° 25703, aclarando que dicho ahorros solo pueden ser instrumentados mediante certificados de aportaciones voluntarios.
Capitulo III
Sección 1
Art. 3.- Definiciones para efectos del presente reglamento se utilizara las siguientes definiciones:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOCIETARIA: entidad de intermediación financiera no bancaria, constituida como sociedad cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro y crédito exclusivamente con sus socios, en el enarco de la LBEF, en el territorio nacional de acuerdo al Art. 1 de la LBEF.
Sección 2
Art. 1.- Proceso para la obtención del certificado de adecuación
La CAC societaria que presento la carta de intención de inicio de proceso de adecuación, para la obtención de adecuación, debe cumplir con las siguientes fases.
Fase I: diagnóstico de requisitos
Fase II: elaboración del plan de acción de requisitos operativos y documentales.
Fase III: evaluación del plan de acción y emisión del certificado de adecuación, previa visita de inspección y evaluación técnica – legal de ASFI.

Art. 3.- Fase II: Elaboración del plan de acción de requisitos operativos y documentales. La CAC societaria en proceso de adecuación en base al diagnóstico realizado por la firma de auditoría externa, debe elaborar un plan de acción de requerimientos operativos y documentales que considere como mínimo lo siguiente.
·         Un cronograma de conversión y reclasificación contable de los certificados de aportación de sus socios bajo modalidades diferentes a las establecidas en el decreto supremo N° 25703, que permita una exposición correcta de los mismos.
·         Un cronograma de cumplimiento de las recomendaciones del diagnóstico.
·         Adecuación a límites y observaciones a las prohibiciones de acuerdo a lo establecido en el anexo II del presente reglamento
NOTA: En el Artículo 1 de la sección 2, se estable de manera categórica e impositivamente, que la condiciones para la obtención del certificado de adecuación las cooperativas societarias DEBEN CUMPLIR con 3 fases, y la segunda condiciona a que las Cooperativas societarias deben realizar la conversión y reclasificación de los Depósitos a plazo Fijo DPF´s
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, ADECUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y AL MANUAL DE CUENTAS PARA BANCO Y ENTIDADES FINANCIERAS.
RESOLUCIÓN ASFI N° 631/2012 DE 20/11/2012

4to Considerando
Que, el reglamento para la constitución, adecuación y funcionamiento de una cooperativa de ahorro y crédito, dispone que las CAC societarias en proceso de adecuación que mantienen ahorros de sus socios instrumentados bajo modalidades diferentes a las establecidas en el decreto supremo N° 25703, deben remitir un plan que establezca los plazos de reclasificación contable, permitiendo el registro de dichas obligaciones en los respectivos estados financieros, por lo que corresponde crear una subcuenta en el manual de cuentas para banco y entidades financiaras, a incorporarse dentro en grupo “otras cuentas por pagar”, que posibilitara la identificación y control de esas obligaciones con los socios de la cooperativa de ahorro y crédito societaria en proceso de adecuación, en virtud a la política contable del manual de cuentas para banco y entidades financieras, que dispone que para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia económica sobre la forma jurídica.

MANUAL DE CUENTAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
242.80 Acreedores CAC Societarias
Descripción: registra los importes reclasificados de los ahorros de sus socios instrumentados bajo modalidades diferentes a las establecidas en el decreto supremo N° 25703, según e la de reclasificación contable de la CAC societaria.

NOTA: esta normativa debe aún más, la ASFI autorizo a las Cooperativas Societarias la Captación de recursos instrumentados bajo modalidades diferentes a las establecidas en el DS 25703 (DPF, CRP, CAR etc.)

1 comentario:

  1. Una cooperativa de ahorro y crédito societaria que aún no se encuentra regulado por la Asfi y pasando la fecha límite de adecuación ¿Puede iniciar aun el proceso de adecuación? ¿Existe alguna sanción? ¿Bajo qué normativas y circulares? Le pido me despeje de todas estas dudas y me indique los requisitos para la adecuación y/o multas en caso de que hubiere por no iniciar la respectiva adecuación en las fechas estipuladas. Sin otro motivo me despido agradeciéndole de antemano por la información.

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