En junio de
2008 se promulga la Ley N° 3892 que modifica la ley de Banco y Entidades
Financieras, dicha ley incorpora al ámbito de aplicación a las cooperativas
cerradas, dándoles el carácter de Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Societarias”.
ARTICULO 1°.- (Modificación al
Artículo 1 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras).
Se incluyen en el Artículo 1 de la Ley
de Bancos y Entidades Financieras, las siguientes definiciones:
Cooperativa de Ahorro y Crédito
Societaria: Entidad de Intermediación Financiera, no bancaria constituida como
sociedad cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de
ahorro y crédito exclusivamente con sus socios, en el marco de esta Ley, en el
territorio nacional.
ARTICULO 3°.- (Modificación al
Artículo 70 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras).
Se sustituye el Artículo 70 de la Ley
de Bancos y Entidades Financieras, con el siguiente texto:
Art. 70. Las cooperativas de ahorro y
crédito abiertas y las cooperativas de ahorro y crédito societarias se
consideran entidades especializadas de objeto único para la intermediación
financiera, adoptando el régimen de responsabilidad limitada. Están obligadas a
utilizar en su denominación la palabra “limitada” o la abreviatura “Ltda”. Para
la obtención de su personería jurídica, la entidad solicitante deberá contar
previamente con el permiso de constitución de la Superintendencia de Bancos y
Entidades Financieras.
Quedan incorporadas al ámbito de
supervisión de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (ASFI) las cooperativas
de ahorro y crédito societarias, definidas en el Artículo 1 de la presente Ley,
que remplazan para todos los efectos a las Cooperativas de Ahorro y Crédito
Cerradas de carácter comunal.
Las
operaciones activas y pasivas, las limitaciones y prohibiciones, los plazos y
modalidades de incorporación de las cooperativas de ahorro y crédito
societarias al ámbito de la supervisión, la obtención de la respectiva
licencia, el funcionamiento del gobierno cooperativo, la disolución y cierre de
tales entidades y, los mecanismos de conversión de cooperativas de ahorro y
crédito societarias en cooperativas de ahorro y crédito abiertas serán
reglamentados por la Superintendencia, de acuerdo a las características de este
tipo de entidades.
A partir de la fecha de promulgación
de la ley 3892 la superintendencia de banco y entidades financieras,
actualmente la ASFI,
asume la responsabilidad de supervisar, controlar y reglamente el funcionamiento de las
cooperativas societarias, con el fin que estas últimas puedas adecuarse a las
normas de sistema financiero nacional vigente. La ASFI debió establecer las
directrices y cuales las condiciones para que estas sean adecuadas y cuenten
con la respectiva licencia de funcionamiento.
Es entonces que la ASFI en uso de sus
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley de Banco y
Entidades Financieras y Ley N° 3892, emite la Reglamentación que permite a las
Cooperativa Societaria contar con una licencia de funcionamiento.
A
continuación la reglamentación emitida por la ASFI:
REGLAMENTO PARA
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
RESOLUCIÓN SB N°
0198/2008 DE 14/10/2008
Art 3.- Proceso de
Incorporación de CAC Societarias en Funcionamiento al Ámbito de Supervisión.- la CAC societaria que a la fecha de
la promulgación de la ley N° 3892 se encontraba en funcionamiento, para ser
incorporada al ámbito de la regulación de la SBEF debe cumplir con dos etapas:
Etapa
1. Obtención del Certificado de Adecuación: etapa que fue iniciada con la
promulgación de la ley N° 3892 y que concluye con la obtención del certificado
de adecuación emitido por la SBEF.
Etapa
2. Obtención de la licencia de funcionamiento: etapa que se inicia con la
obtención del certificado de adecuación y que concluye con la obtención de la
licencia de funcionamiento emitida por la SBEF.
Durante
el tiempo que trascurra entre la promulgación de la Ley N° 3892 y la obtención
de la licencia de funcionamiento, la CAC societaria podrá realizar las
operación establecida en el DS. 25703, además de la capación de ahorro de sus socios.
Sección 2: Obtención del
Certificado de Adecuación
Art. 1.- Proceso para la
obtención del certificado de adecuación
La
CAC societaria que a la fecha de promulgación de la Ley N° 3892 se encontraba
en funcionamiento, para la obtención del certificado de adecuación, debe
cumplir con las siguientes fases:
Fase I: diagnóstico de requisitos
Fase II: elaboración del plan de
acción
Fase III: evaluación del plan de
acción emisión del certificado de
adecuación
Art. 3.- Fase II:
Elaboración del plan de acción.
La
CAC societaria en base al diagnóstico realizado por la firma de Auditoria
Externo, debe elaborar un plan de acción que considere lo siguiente:
·
Un cronograma de conversión y
reclasificación contable de los certificados de aportación de sus socos que
tengan la condición de depósito.
·
Un
cronograma de cumplimiento de las recomendaciones del diagnóstico.
·
Adecuación a límites y observaciones a
las prohibiciones de acuerdo a lo establecido en el anexo II del presente
reglamento
Anexo I: Requisitos
Operativos y Documentales.
1.5 Tecnología de
información y comunicación.-
la CAC societaria que realice operaciones activas y capte depósitos de sus socios de contar
con:
1.7 Sistema de
Información.- la CAC
societaria debe contar cuando menos con sistemas de información, aplicaciones o
módulos automatizados para:
C. Captaciones
Los
sistemas de información deben contener y permitir realizar lo siguiente:
C.
Captaciones
·
Apertura de depósito a plazo fijo o
certificados de aportación remunerados
·
Renovación automática de DPF o
certificado de aportación remunerado
·
Proceso de cancelación de DPF o
certificado de aportación remunerado
·
Proceso de aplicación de tasas de
interés según normativa
·
Proceso de reportes de DPF mayores a
360 días al BCB
·
Proceso de aplicación de sistema únicos
de deposito SUD de la SBEF.
NOTA:
Como se puede observar la ASFI estable que existe dos etapas para la adecuación
de las cooperativas societaria y además establece que durante el proceso de
adecuación las cooperativas podrán realizar las operaciones permitidas en el DS
25703 además de realizar operaciones de ahorro con sus socios. Siendo el primer
paso para la obtención de un certificado de adecuación la realización de un cronograma de conversión y
reclasificación contable de los certificados de aportación de sus socos que
tengan la CONDICIÓN DE DEPÓSITO.
De igual manera en
los requisitos documéntales y operativos exigidos por la ASFI a las
cooperativas societarias son condicionantes para la obtención del certificado
de adecuación y posterior licencia de funcionalmente, como se pude observar
instruyen que cuenten con lo siguiente:
Sus sistemas
informáticos deben registren la apertura, renovación, pago de intereses y
control para capaciones de depósito DPF´s.
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
RESOLUCIÓN SB N° 0264/2008
DE 22/12/2008
Art.
4 Atribuciones de la SBEF.- a partir de la aprobación del presente reglamente y
aplicación del artículo 96 de la LBEF, la SBEF podrá:
a. Realizar visitas de inspección a la
CAC societaria y, recabar información y declaraciones de cualquier persona que
considere pertinente.
b. Convocar a los miembros del consejo de
administración, consejo de vigilancia, ejecutivos o socios de la CAC societaria
que la SBEF considere necesario.
c.
Emitir instructivos a la gerencia,
consejo de administración y consejo de vigilancia así como recomendaciones a la
asamblea de la CAC societaria.
d. Convocar a asamblea extraordinaria de
la CAC societaria cuando exista un hecho relevante que afecte negativamente a
la posición jurídica económica o financiera de la cooperativa y no sea posible
solicitar al consejo de administración o al consejo de vigilancia que convoque
a dicha asamblea.
e. Declara
como entidad no autorizada para realizar actividades de intermediación
financiera, a la CAC societaria que se resista a cumplir las instrucciones que
la SBEF emita en el marco de sus atribuciones.
NOTA: como se puede
evidenciar la participación de la ASFI como ente de control, supervisión y
reglamentación es efectiva, puesto que tienen las facultades necesarias para
tener control absoluto sobre las decisiones y el manejo administrativo de las
cooperativas societarias.
Los informes de
inspección que realizo la ASFI a las Cooperativas societarias fueron
determinantes para el futuro de las mismas, puesto que obligaron a realizar
cambios contables que a la larga afectaran la situación patrimonial y
financiera de las mismas.
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y AL REGLAMENTO PARA LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO
RESOLUCIÓN ASFI N° 412/2009
DE 23/11/2009
Se
sustituye en ambos reglamento la denominación de superintendencia de bancos y entidades
financieras (SBEF) por Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
RESOLUCIÓN ASFI N°
157/2010 DE 22/02/2010
1. Se modifica el título del reglamento
por “Reglamento para la constitución, adecuación y funcionamiento de
cooperativas de ahorro y crédito”.
2. Se incluye las secciones 4,5,6,7,8,y 9
con el fin de NORMAR lo siguiente:
·
El
proceso para la constitución y obtención de licencia de funcionamiento por una
nueva CAC societaria.
·
El
proceso de obtención de licencia de funcionamiento para las CAC societarias en
proceso de adecuación.
·
El
funcionamiento de las CAC abiertas y societarias.
·
Funciones,
atribuciones y responsabilidades de los consejos de administración y vigilancia
de las CAC societarias y abiertas.
3. Amplía el plazo de adecuación hasta el
30 de junio de 2010.
MODIFICA EL REGLAMENTO
PARA LA CONSTITUCIÓN, ADECUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO.
RESOLUCIÓN 233/2012 DE
12/06/2012
4to Considerando:
Que
se ha determinado la necesitad de reiterar y precisar que la CAC societaria
durante el tiempo que trascurra entre la promulgación de la Ley N° 3892 y la
obtención de la licencia de funcionamiento, solo podrá realizar la operaciones establecidas en el
decreto supremo N° 25703, aclarando que dicho ahorros solo pueden ser
instrumentados mediante certificados de aportaciones voluntarios.
Capitulo III
Sección 1
Art. 3.- Definiciones para efectos del
presente reglamento se utilizara las siguientes definiciones:
COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO SOCIETARIA:
entidad de intermediación financiera no bancaria, constituida como sociedad
cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro y crédito exclusivamente
con sus socios, en el enarco de la LBEF, en el territorio nacional de
acuerdo al Art. 1 de la LBEF.
Sección 2
Art. 1.- Proceso para la
obtención del certificado de adecuación
La
CAC societaria que presento la carta de intención de inicio de proceso de
adecuación, para la obtención de adecuación, debe cumplir con las siguientes fases.
Fase I: diagnóstico de requisitos
Fase
II: elaboración del plan de acción de requisitos operativos y documentales.
Fase III: evaluación del plan de
acción y emisión del certificado de adecuación, previa visita de inspección y
evaluación técnica – legal de ASFI.
Art. 3.- Fase II:
Elaboración del plan de acción de requisitos operativos y documentales. La CAC societaria en proceso de
adecuación en base al diagnóstico realizado por la firma de auditoría externa,
debe elaborar un plan de acción de requerimientos operativos y documentales que
considere como mínimo lo siguiente.
·
Un cronograma de conversión y
reclasificación contable de los certificados de aportación de sus socios bajo
modalidades diferentes a las establecidas en el decreto supremo N° 25703, que
permita una exposición correcta de los mismos.
·
Un
cronograma de cumplimiento de las recomendaciones del diagnóstico.
·
Adecuación a límites y observaciones a
las prohibiciones de acuerdo a lo establecido en el anexo II del presente
reglamento
NOTA: En el Artículo
1 de la sección 2, se estable de manera categórica e impositivamente, que la
condiciones para la obtención del certificado de adecuación las cooperativas
societarias DEBEN CUMPLIR con 3 fases, y la segunda condiciona a que las
Cooperativas societarias deben realizar la conversión y reclasificación de los
Depósitos a plazo Fijo DPF´s
MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, ADECUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO Y AL MANUAL DE CUENTAS PARA BANCO Y ENTIDADES FINANCIERAS.
RESOLUCIÓN ASFI N°
631/2012 DE 20/11/2012
4to Considerando
Que,
el reglamento para la constitución, adecuación y funcionamiento de una
cooperativa de ahorro y crédito, dispone que las CAC societarias en proceso de adecuación que mantienen
ahorros de sus socios instrumentados bajo modalidades diferentes a las
establecidas en el decreto supremo N° 25703, deben remitir un plan que
establezca los plazos de reclasificación contable, permitiendo el registro de
dichas obligaciones en los respectivos estados financieros, por lo que
corresponde crear una subcuenta en el manual de cuentas para banco y entidades
financiaras, a incorporarse dentro en grupo “otras cuentas por pagar”, que posibilitara la
identificación y control de esas obligaciones con los socios de la cooperativa
de ahorro y crédito societaria en proceso de adecuación, en virtud a la
política contable del manual de cuentas para banco y entidades financieras, que
dispone que para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la
esencia económica sobre la forma jurídica.
MANUAL DE CUENTAS PARA
BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
242.80 Acreedores CAC Societarias
Descripción: registra los importes
reclasificados de los ahorros de sus socios instrumentados bajo modalidades
diferentes a las establecidas en el decreto supremo N° 25703, según e la de
reclasificación contable de la CAC societaria.
NOTA:
esta normativa debe aún más, la ASFI autorizo a las Cooperativas Societarias la
Captación de recursos instrumentados bajo modalidades diferentes a las
establecidas en el DS 25703 (DPF, CRP, CAR etc.)
Una cooperativa de ahorro y crédito societaria que aún no se encuentra regulado por la Asfi y pasando la fecha límite de adecuación ¿Puede iniciar aun el proceso de adecuación? ¿Existe alguna sanción? ¿Bajo qué normativas y circulares? Le pido me despeje de todas estas dudas y me indique los requisitos para la adecuación y/o multas en caso de que hubiere por no iniciar la respectiva adecuación en las fechas estipuladas. Sin otro motivo me despido agradeciéndole de antemano por la información.
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