miércoles, 17 de julio de 2013

SITUACIÓN DEL SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA PREVIO A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 3892


SITUACIÓN DEL SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA PREVIO A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 3892

Sistema Financiero
Actualmente el sistema financiero boliviano está configurado por una serie de actores, todos ellos en la actualidad regulados por la “Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero” ASFI, anteriormente las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas, se encontraban reguladas, normadas y controladas para su funcionamiento por el INALCO (Instituto Nacional de Cooperativas).

En la actualidad las entidades reguladas por la ASFI son las siguientes: 13 Bancos, 4 Fondos Financieros Privados, 8 Mutuales de Ahorro y Préstamo, 26 Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas, 17 Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias (Cerradas), 41 Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias (Cerradas en proceso de adecuación).



Estas últimas que hasta el 18 de junio de 2008 se encontraban fuera de la regulación de la ASFI, controladas en términos formales por el INALCO.
La diferencia fundamental entre las cooperativas abiertas y cerradas (societarias) radica en la posibilidad de captar depósitos del público que tienen las primeras, en cambio las cooperativas cerradas (societarias) únicamente pueden realizar operaciones con sus socios y no así con el público.

Regulación y Supervisión
La Ley General de Sociedades Cooperativas promulgada en 1958 es el marco legal básico para una sociedad cooperativa. En 1993 la ley de Entidades Financieras establece que las entidades financieras no bancarias que tengan como objeto la captación de recursos del público se encontraran fiscalizadas por la ASFI (anteriormente SBIF). Las cooperativas de ahorro y crédito que sólo realicen operaciones de intermediación financiera, de ahorro y crédito entre sus socios quedan excluidas de la ley.

LBIF 1993 tículo 6°.- Las entidades financieras no bancarias y las de servicios auxiliares financieros, definidas en esta Ley, que tengan como objeto de captación de recursos del público o que deseen habilitarse como instituciones de intermediación de recursos del Estado, aun cuando no persigan fines de lucro, que para su Constitución y obtención de personería jurídica, estén normadas por sus leyes o disposiciones legales especiales, aplicarán dichas normas, sólo en lo concerniente a su constitución, estructura orgánica y administración. La autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades y operaciones, son de competencia privativa de la Superintendencia, conforme a lo establecido en la presente Ley.

LBIF 1993 Artículo 70°.- Las cooperativas de ahorro y crédito que solo realicen operaciones de intermediación financiera, de ahorro y crédito entre sus socios de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° y 69°, quedan excluidas de la presente Ley. Un decreto supremo de 1996 reglamenta la ley anterior estableciendo la vigencia de las Cooperativas Abiertas con Fondo Social Variable y Responsabilidad Limitada, definiendo cuatro categorías de acuerdo al patrimonio.

En 1996 el DS 24439 reglamente la actividad de las cooperativas cerradas. Dicho decreto autoriza una serie de operaciones activas y pasivas según la categoría y establece que las abiertas pueden realizar operaciones activas sólo con sus socios y pasivas con sus socios, el público y con entidades financieras nacionales y extranjeras. Por el lado de las cerradas, prohíbe la captación de recursos del público debiendo operar exclusivamente con sus socios.

Como se señaló, las cooperativas abiertas tienen operaciones con sus socios, el sector público y entidades financieras nacionales y extranjeras. La ASFI otorga las licencias y es también el órgano fiscalizador.

Las cerradas realizan operaciones exclusivamente con sus socios. Se encuentran supervisadas por el INALCO, instituto que supervisa todas las cooperativas de cualquier actividad (producción, consumo, etc). En los hechos, ninguna cooperativa cerrada ha recibido inspección del INALCO y una gran parte de ellas no replica en su ámbito las normativas de previsiones, descalce y encaje de las cooperativas abiertas.

En el año 2000 se promulga el DS 25703 que establece dos tipos de cooperativas ‘cerradas’ o de capitalización: de vínculo laboral y las de vínculo comunal prohibiéndoles la captación de recursos a la vista y a plazo, pudiendo emitir certificados de aportación con remuneración fija. En el decreto se otorga un plazo de 3 años para que las cooperativas adecuen su situación a esta normativa.

De esta manera las cooperativas ‘cerradas’ quedan fuera del ámbito de la ASFI, no pueden intermediar recursos a la vista o a plazo, siendo todas sus captaciones operaciones de carácter patrimonial. La escasa regulación y supervisión del INALCO no ha establecido un orden de relación frente a una liquidación de los dos tipos de certificados de aportación (los voluntarios que remuneran y los obligatorios que no lo hacen).

En resumen, las cooperativas ‘cerradas’ o de capitalización tienen un gran riesgo regulatorio, en la medida en que la aplicación de criterios prudenciales estándar, dejaría a varias con la única opción de liquidarse o fusionarse.

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