SITUACIÓN
DEL SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA PREVIO A LA PROMULGACIÓN DE LA
LEY 3892
Sistema
Financiero
Actualmente
el sistema financiero boliviano está configurado por una serie de
actores, todos ellos en la actualidad regulados por la “Autoridad
de Supervisión del Sistema Financiero” ASFI,
anteriormente las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas, se
encontraban reguladas, normadas y controladas para su funcionamiento
por el INALCO (Instituto Nacional de Cooperativas).
En
la actualidad las entidades reguladas por la ASFI
son las siguientes: 13 Bancos, 4 Fondos Financieros Privados, 8
Mutuales de Ahorro y Préstamo, 26 Cooperativas de Ahorro y Crédito
abiertas, 17 Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias
(Cerradas), 41 Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias
(Cerradas en proceso de adecuación).
Estas
últimas que hasta el 18 de junio de 2008 se encontraban fuera de la
regulación de la ASFI, controladas en términos formales por el
INALCO.
La
diferencia fundamental entre las cooperativas abiertas y cerradas
(societarias) radica en la posibilidad de captar depósitos del
público que tienen las primeras, en cambio las cooperativas cerradas
(societarias) únicamente pueden realizar operaciones con sus socios
y no así con el público.
Regulación
y Supervisión
La
Ley General de Sociedades Cooperativas promulgada en 1958 es el marco
legal básico para una sociedad cooperativa. En 1993 la ley de
Entidades Financieras establece que las entidades financieras no
bancarias que tengan como objeto la captación de recursos del
público se encontraran fiscalizadas por la ASFI (anteriormente
SBIF). Las
cooperativas de ahorro y crédito que sólo realicen operaciones de
intermediación financiera, de ahorro y crédito entre sus socios
quedan excluidas de la ley.
LBIF
1993 tículo 6°.- Las
entidades financieras no bancarias y las de servicios auxiliares
financieros, definidas en esta Ley, que tengan como objeto de
captación de recursos del público o que deseen habilitarse como
instituciones de intermediación de recursos del Estado, aun cuando
no persigan fines de lucro, que para su Constitución y obtención de
personería jurídica, estén normadas por sus leyes o disposiciones
legales especiales, aplicarán dichas normas, sólo en lo
concerniente a su constitución, estructura orgánica y
administración. La autorización de funcionamiento, fiscalización,
control e inspección de sus actividades y operaciones, son de
competencia privativa de la Superintendencia, conforme a lo
establecido en la presente Ley.
LBIF
1993 Artículo 70°.- Las
cooperativas de ahorro y crédito que solo realicen operaciones de
intermediación financiera, de ahorro y crédito entre sus socios de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° y 69°, quedan
excluidas de la presente Ley.
Un decreto supremo de 1996 reglamenta la ley anterior estableciendo
la vigencia de las Cooperativas Abiertas con Fondo Social Variable y
Responsabilidad Limitada, definiendo cuatro categorías de acuerdo al
patrimonio.
En
1996 el DS 24439 reglamente la actividad de las cooperativas
cerradas. Dicho decreto autoriza una serie de operaciones activas y
pasivas según la categoría y establece que las abiertas pueden
realizar operaciones activas sólo con sus socios y pasivas con sus
socios, el público y con entidades financieras nacionales y
extranjeras. Por
el lado de las cerradas, prohíbe la captación de recursos del
público debiendo operar exclusivamente con sus socios.
Como
se señaló, las cooperativas abiertas tienen operaciones con sus
socios, el sector público y entidades financieras nacionales y
extranjeras. La ASFI otorga las licencias y es también el órgano
fiscalizador.
Las
cerradas realizan
operaciones exclusivamente con sus socios.
Se encuentran supervisadas por el INALCO, instituto que supervisa
todas las cooperativas de cualquier actividad (producción, consumo,
etc). En los hechos, ninguna cooperativa cerrada ha recibido
inspección del INALCO y una gran parte de ellas no replica en su
ámbito las normativas de previsiones, descalce y encaje de las
cooperativas abiertas.
En
el año 2000 se promulga el DS 25703 que establece dos tipos de
cooperativas ‘cerradas’ o de capitalización: de vínculo laboral
y las de vínculo comunal prohibiéndoles la captación de recursos a
la vista y a plazo, pudiendo emitir certificados de aportación con
remuneración fija. En el decreto se otorga un plazo de 3 años para
que las cooperativas adecuen su situación a esta normativa.
De
esta manera las cooperativas ‘cerradas’ quedan fuera del ámbito
de la ASFI, no pueden intermediar recursos a la vista o a plazo,
siendo todas sus captaciones operaciones de carácter patrimonial. La
escasa regulación y supervisión del INALCO no ha establecido un
orden de relación frente a una liquidación de los dos tipos de
certificados de aportación (los voluntarios que remuneran y los
obligatorios que no lo hacen).
En
resumen, las cooperativas ‘cerradas’ o de capitalización tienen
un gran riesgo regulatorio, en la medida en que la aplicación de
criterios prudenciales estándar, dejaría a varias con la única
opción de liquidarse o fusionarse.
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