miércoles, 17 de julio de 2013

EL SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA


EL SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA


SEGÚN EL MINISTERIO DE TRABAJO / DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS

HISTORIA DEL SISTEMA COOPERATIVA EN BOLIVIA
El Cooperativismo surge de la historia de nuestra cultura originaria a través del AYNI, la MINKA, el METORSCH, el PASANAKU y otros que son originarios de nuestras culturas ancestrales. Una de las primeras cooperativas fue la cooperativa minera “Cachas Libres” Ltda. fundada en los años 30 del siglo pasado, obteniendo su personería jurídica en 1973. La primera cooperativa en obtener su Personería Jurídica fue la minera “Chicote Grande” Ltda.; en Ahorro y Crédito fue “Santa Ana” Ltda. (Cochabamba); en transportes fue “Ex Combatientes del Chaco” Ltda. de La Paz. De Salud fue “Coposa” Ltda. de La Paz. La segunda en obtener su Personería Jurídica fue la Cooperativa Agrícola “La Colmena” Ltda. Muchas de estas cooperativas siguen en funcionamiento y se tiene registrado a más de 5672 cooperativas en el Registro Nacional.

COOPERATIVISMO MODERNO
El cooperativismo es a todas luces, un fenómeno concreto de la modernidad. Nace en media Revolución Industrial como alternativa para la clase trabajadora. Se identifica al socialista utópico inglés Robert Owen (1771-1858) como el primer precursor, dado que intentó mejorar la distribución de las ganancias entre los trabajadores de su fábrica textil en New Lanark (Escocia) y socializar los medios de producción. Owen trató de demostrar que mediante la cooperación y la solidaridad, pueden desenvolverse armoniosamente las relaciones entre obreros y patronos, en un ambiente de mutua colaboración.
A Owen le siguieron el inglés William King y el francés Charles Fourier quienes también defendieron la creación de organizaciones de base asociativa haciendo importantes mejoras al incipiente esquema cooperativo, en áreas como la democratización, la asociación y el derecho al trabajo.
Fourier proponía un sistema económico-social basado en pequeñas comunidades agrícolas (falansterios) sin espíritu de lucro y orientadas a la generación de empleo. King, por su parte, fue precursor de las primeras cooperativas de consumo en las cuales los obreros asociados adquirían los artículos básicos para su sobrevivencia. En 1827 fundó en Bringhton The Cooperative Trading Association que sirvió de inspiración para que, al finalizar la década, existieran cerca de 300 cooperativas similares.
Es esencial subrayar que King fundó, en 1828, el primer medio de comunicación cooperativo. Era una revista llamada “The Cooperator” que si bien tuvo corta vida, parece que su influencia fue muy grande.
Fuente: Ministerio de Trabajo



SEGÚN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCO Y ENTIDADES FINANCIERAS

EXPERIENCIAS Y REALIDADES DE LA SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Actualmente en Bolivia, 436 cooperativas figuran en el registro de la Dirección General de Cooperativas (DGCOOP). Del total, solamente 23 cooperativas de ahorro y crédito abiertas (CAC) se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF). Un número aproximado de 106 corresponde a las cooperativas denominadas de ahorro y crédito cerradas (CACC), las cuales están sujetas a menores niveles de control.
Debido al número de cooperativas de ahorro y crédito cerradas existentes, es difícil establecer un sistema de supervisión directa para todas; por tanto, es importante considerar las opciones de supervisión auxiliar y supervisión delegada para una eficiente fiscalización de las CACC. Para el efecto, es primordial conocer las ventajas y desventajas de cada una de estas alternativas, así como el financiamiento requerido para garantizar su sostenibilidad.
En este sentido, el propósito del taller “Experiencias y realidades de la supervisión auxiliar para las cooperativas de ahorro y crédito” es poder conocer y rescatar las mejores experiencias de los diferentes países que participan del taller, de modo que junto con las instituciones gubernamentales, se realice un intercambio de opiniones que permita la elaboración de una disposición que posibilite el ordenamiento del accionar de las cooperativas y se inicie un proceso de supervisión eficiente de las CACC.

CASO BOLIVIANO

Antecedentes
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, surgen en Bolivia como una respuesta a la necesidad de servicios crediticios y se sustentan en la disciplina del ahorro y la cooperación mutua de sectores de la población a los que se les hace difícil acceder a servicios bancarios tradicionales de ahorro y crédito.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito desarrollan sus actividades de acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1958. Sin embargo, a partir del año 1987 con la reposición de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) como organismo autónomo, se comenzó a trabajar en el establecimiento de un marco normativo adecuado y homogéneo para la adecuación y supervisión de las cooperativas.
En el año 1993 la SBEF y el World Council of Cooperatives (WOCCU), con el apoyo de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los
Estados Unidos de Norteamérica (USAID), realizaron un censo del sector cooperativo, que mostró la existencia de 202 cooperativas de ahorro y crédito activas.
En este contexto, las cooperativas de ahorro y crédito conforme lo determina la normativa vigente fueron reconocidas bajo dos modalidades:
Cooperativas de ahorro y crédito abiertas (CAC) y cooperativas de ahorro y crédito cerradas (CACC); las primeras, fiscalizadas por la SBEF y autorizadas para realizar operaciones de intermediación financiera; las segundas, fiscalizadas por el ex INALCO, ahora Dirección General de Cooperativas (DGCOOP), autorizadas para realizar operaciones de ahorro y crédito únicamente con sus socios.
Las sociedades cooperativas, de acuerdo a su naturaleza societaria, se regulan por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), Decreto Ley N° 5035 de 13 de septiembre de 1958, que permite en su artículo 20º la organización de cooperativas de crédito.
La Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 (Ley de Bancos y Entidades Financieras), modificada por Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, establece que la SBEF es el órgano rector del sistema de control de toda captación de recursos del público y de intermediación financiera del país, siendo su jurisdicción administrativa nacional, privativa e indelegable en lo concerniente a la aplicación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF).
Las actividades de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas (CAC) y de las cooperativas de ahorro y crédito cerradas (CACC), han sido reglamentadas a través de los Decretos Supremos Nos. 24439 y 25703 de 13 de diciembre de 1996 y 14 de marzo de 2000, respectivamente.
La LBEF en sus artículos 70° al 73°, incluye a las CAC como entidades financieras no bancarias autorizadas para realizar operaciones de intermediación financiera, permitiendo la captación de dinero del público y la colocación de créditos únicamente a sus socios.
El artículo 70º de la LBEF dispone que las cooperativas que no cuenten con licencia de funcionamiento de la SBEF, es decir las CACC, sólo realicen operaciones financieras exclusivamente con sus socios y no capten dinero del público. Estas cooperativas quedan excluidas del ámbito de la LBEF y sus operaciones, organización funcionamiento y administración, son reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
La Ley General de Sociedades Cooperativas, crea en los artículos 127º y 129º al Consejo Nacional de Cooperativas con funciones de ejercer vigilancia de las sociedades cooperativas por medio de la Dirección General de Cooperativas (DGCOOP), así como dictaminar y resolver su constitución, fusión, integración, disolución o liquidación, cuya composición fue adecuada a la actual estructura orgánica, mediante Decreto Supremo N° 27058 de 30 de mayo de 2003.
El Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), creado mediante Decreto Supremo N° 12008 de 29 de noviembre de 1974, organismo que recibió atribuciones fiscalizadoras sobre el sistema cooperativo en general según Decreto Supremo N° 12650 de 26 de junio de 1975, fue suprimido y sus atribuciones transferidas a la Dirección General de Cooperativas, de acuerdo al Decreto Supremo N° 27441 de 7 de abril de 2004.

Características de las cooperativas
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito tienen su marco filosófico y jurídico en la LGSC, la misma que en esencia está inspirada en los principios universales del cooperativismo; sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito han tenido durante los últimos años un crecimiento inesperado, que ha excedido en muchos casos el marco conceptual bajo el que fueron concebidas inicialmente por el legislador.
En Bolivia, luego de diversos periodos de crecimiento y crisis, el sector cooperativo se afianzó a través de grandes cooperativas establecidas principalmente en el departamento de Santa Cruz, las cuales coexisten con débiles federaciones regionales.
En aplicación del Decreto Supremo Nº 24439 de 13 de diciembre de 1996, en julio de 1997, 113 cooperativas de ahorro y crédito expresaron a la SBEF su intención de adecuar su funcionamiento a lo establecido en el mencionado Decreto; de éste total, 66 cooperativas comunicaron su decisión de operar como cooperativas de vínculo abierto, de las cuales, 27 Cooperativas obtuvieron licencia de funcionamiento.
Las principales causas para el rechazo de las solicitudes de licencia de funcionamiento fueron:
No cumplir con el capital mínimo legal requerido o no presentar el coeficiente de adecuación patrimonial mínimo.
Envío insuficiente de información a la SBEF (incumplimiento de aspectos formales).
Presentar una situación financiera que demostraba su inviabilidad financiera y/o problemas que afectaban su auto sostenibilidad en el tiempo (cooperativas en las que su flujo financiero no era positivo).
Incapacidad para subsanar observaciones de la SBEF (Ejemplo:
Cooperativas que no eran de objeto único y que continuaban siendo multiactivas o cooperativas que mantenían elevados activos improductivos que eran financiados por pasivos con costo).
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que no pudieron adecuarse a CAC, y se mantuvieron en condición de CACC, han estado captando mayores recursos a través de la utilización de “Certificados de Aportación con Intereses“ o “Certificados de Participación”, éstas modalidades han originado interpretaciones erróneas al interior de dichas cooperativas, puesto que muchas de las personas que poseen éstos Certificados no están concientes de su calidad de socios ni de las responsabilidades que han asumido, confundiendo dichas aportaciones con depósitos o pasivos financieros.
Las CACC, a la fecha, cuentan con un considerable número de socios y manejan un importante volumen de activos. Estos aspectos podrían representar un alto riesgo para el sistema financiero al no contar con un control riguroso.

Tipo de supervisión
Las CAC como entidades financieras no bancarias autorizadas para realizar operaciones de intermediación financiera, son supervisadas por la SBEF.
Por su parte las CACC que realizan operaciones financieras exclusivamente con sus socios y no cuentan con licencia de funcionamiento de la SBEF, son fiscalizadas por la DGCOOP.

Financiamiento
En aplicación del Artículo 159° de la LBEF, las entidades sujetas a la competencia de la SBEF, efectúan el pago de acuotaciones para cubrir el presupuesto de la SBEF, en un monto anual equivalente al uno por mil (1‰), aplicable sobre el total de sus activos y operaciones contingentes.

2 comentarios:

  1. Felicidades por esta inciativa por que es evidente la actitud de la ASFI por querer debilitar el Cooperativismo en nuestro Pais.

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  2. Buenas tardes, me gustaría saber sobre los socios fundadores de la cooperativa el buen samaritano de Santa Cruz, el día de hoy cuenta con oficinas en la ciudad de Cochabamba
    Gracias

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