EL
SISTEMA COOPERATIVO EN BOLIVIA
SEGÚN
EL MINISTERIO DE TRABAJO / DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS
HISTORIA
DEL SISTEMA COOPERATIVA EN BOLIVIA
El
Cooperativismo surge de la historia de nuestra cultura originaria a
través del AYNI, la MINKA, el METORSCH, el PASANAKU y otros que son
originarios de nuestras culturas ancestrales. Una de las primeras
cooperativas fue la cooperativa minera “Cachas Libres” Ltda.
fundada en los años 30 del siglo pasado, obteniendo su personería
jurídica en 1973. La primera cooperativa en obtener su Personería
Jurídica fue la minera “Chicote Grande” Ltda.; en Ahorro y
Crédito fue “Santa Ana” Ltda. (Cochabamba); en transportes fue
“Ex Combatientes del Chaco” Ltda. de La Paz. De Salud fue
“Coposa” Ltda. de La Paz. La segunda en obtener su Personería
Jurídica fue la Cooperativa Agrícola “La Colmena” Ltda. Muchas
de estas cooperativas siguen en funcionamiento y se tiene registrado
a más de 5672 cooperativas en el Registro Nacional.
COOPERATIVISMO
MODERNO
El
cooperativismo es a todas luces, un fenómeno concreto de la
modernidad. Nace en media Revolución Industrial como alternativa
para la clase trabajadora. Se identifica al socialista utópico
inglés Robert Owen (1771-1858) como el primer precursor, dado que
intentó mejorar la distribución de las ganancias entre los
trabajadores de su fábrica textil en New Lanark (Escocia) y
socializar los medios de producción. Owen trató de demostrar que
mediante la cooperación y la solidaridad, pueden desenvolverse
armoniosamente las relaciones entre obreros y patronos, en un
ambiente de mutua colaboración.
A
Owen le siguieron el inglés William King y el francés Charles
Fourier quienes también defendieron la creación de organizaciones
de base asociativa haciendo importantes mejoras al incipiente esquema
cooperativo, en áreas como la democratización, la asociación y el
derecho al trabajo.
Fourier
proponía un sistema económico-social basado en pequeñas
comunidades agrícolas (falansterios) sin espíritu de lucro y
orientadas a la generación de empleo. King, por su parte, fue
precursor de las primeras cooperativas de consumo en las cuales los
obreros asociados adquirían los artículos básicos para su
sobrevivencia. En 1827 fundó en Bringhton The Cooperative Trading
Association que sirvió de inspiración para que, al finalizar la
década, existieran cerca de 300 cooperativas similares.
Es
esencial subrayar que King fundó, en 1828, el primer medio de
comunicación cooperativo. Era una revista llamada “The Cooperator”
que si bien tuvo corta vida, parece que su influencia fue muy grande.
Fuente:
Ministerio de Trabajo
SEGÚN
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCO Y ENTIDADES FINANCIERAS
EXPERIENCIAS
Y REALIDADES DE LA SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO
Actualmente
en Bolivia, 436 cooperativas figuran en el registro de la Dirección
General de Cooperativas (DGCOOP). Del total, solamente 23
cooperativas de ahorro y crédito abiertas (CAC) se encuentran bajo
el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Bancos y
Entidades Financieras (SBEF). Un número aproximado de 106
corresponde a las cooperativas denominadas de ahorro y crédito
cerradas (CACC), las cuales están sujetas a menores niveles de
control.
Debido
al número de cooperativas de ahorro y crédito cerradas existentes,
es difícil establecer un sistema de supervisión directa para todas;
por tanto, es importante considerar las opciones de supervisión
auxiliar y supervisión delegada para una eficiente fiscalización de
las CACC. Para el efecto, es primordial conocer las ventajas y
desventajas de cada una de estas alternativas, así como el
financiamiento requerido para garantizar su sostenibilidad.
En
este sentido, el propósito del taller “Experiencias y realidades
de la supervisión auxiliar para las cooperativas de ahorro y
crédito” es poder conocer y rescatar las mejores experiencias de
los diferentes países que participan del taller, de modo que junto
con las instituciones gubernamentales, se realice un intercambio de
opiniones que permita la elaboración de una disposición que
posibilite el ordenamiento del accionar de las cooperativas y se
inicie un proceso de supervisión eficiente de las CACC.
CASO
BOLIVIANO
Antecedentes
Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, surgen en Bolivia como una
respuesta a la necesidad de servicios crediticios y se sustentan en
la disciplina del ahorro y la cooperación mutua de sectores de la
población a los que se les hace difícil acceder a servicios
bancarios tradicionales de ahorro y crédito.
Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito desarrollan sus actividades de
acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1958. Sin
embargo, a partir del año 1987 con la reposición de la
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) como
organismo autónomo, se comenzó a trabajar en el establecimiento de
un marco normativo adecuado y homogéneo para la adecuación y
supervisión de las cooperativas.
En
el año 1993 la SBEF y el World Council of Cooperatives (WOCCU), con
el apoyo de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los
Estados
Unidos de Norteamérica (USAID), realizaron un censo del sector
cooperativo, que mostró la existencia de 202 cooperativas de ahorro
y crédito activas.
En
este contexto, las cooperativas de ahorro y crédito conforme lo
determina la normativa vigente fueron reconocidas bajo dos
modalidades:
Cooperativas
de ahorro y crédito abiertas (CAC) y cooperativas de ahorro y
crédito cerradas (CACC); las primeras, fiscalizadas por la SBEF y
autorizadas para realizar operaciones de intermediación financiera;
las segundas, fiscalizadas por el ex INALCO, ahora Dirección General
de Cooperativas (DGCOOP), autorizadas para realizar operaciones de
ahorro y crédito únicamente con sus socios.
Las
sociedades cooperativas, de acuerdo a su naturaleza societaria, se
regulan por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), Decreto
Ley N° 5035 de 13 de septiembre de 1958, que permite en su artículo
20º la organización de cooperativas de crédito.
La
Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 (Ley de Bancos y Entidades
Financieras), modificada por Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001,
establece que la SBEF es el órgano rector del sistema de control de
toda captación de recursos del público y de intermediación
financiera del país, siendo su jurisdicción administrativa
nacional, privativa e indelegable en lo concerniente a la aplicación
de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF).
Las
actividades de las cooperativas de ahorro y crédito abiertas (CAC) y
de las cooperativas de ahorro y crédito cerradas (CACC), han sido
reglamentadas a través de los Decretos Supremos Nos. 24439 y 25703
de 13 de diciembre de 1996 y 14 de marzo de 2000, respectivamente.
La
LBEF en sus artículos 70° al 73°, incluye a las CAC como entidades
financieras no bancarias autorizadas para realizar operaciones de
intermediación financiera, permitiendo la captación de dinero del
público y la colocación de créditos únicamente a sus socios.
El
artículo 70º de la LBEF dispone que las cooperativas que no cuenten
con licencia de funcionamiento de la SBEF, es decir las CACC, sólo
realicen operaciones financieras exclusivamente con sus socios y no
capten dinero del público. Estas cooperativas quedan excluidas del
ámbito de la LBEF y sus operaciones, organización funcionamiento y
administración, son reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
La
Ley General de Sociedades Cooperativas, crea en los artículos 127º
y 129º al Consejo Nacional de Cooperativas con funciones de ejercer
vigilancia de las sociedades cooperativas por medio de la Dirección
General de Cooperativas (DGCOOP), así como dictaminar y resolver su
constitución, fusión, integración, disolución o liquidación,
cuya composición fue adecuada a la actual estructura orgánica,
mediante Decreto Supremo N° 27058 de 30 de mayo de 2003.
El
Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), creado mediante Decreto
Supremo N° 12008 de 29 de noviembre de 1974, organismo que recibió
atribuciones fiscalizadoras sobre el sistema cooperativo en general
según Decreto Supremo N° 12650 de 26 de junio de 1975, fue
suprimido y sus atribuciones transferidas a la Dirección General de
Cooperativas, de acuerdo al Decreto Supremo N° 27441 de 7 de abril
de 2004.
Características
de las cooperativas
Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito tienen su marco filosófico y
jurídico en la LGSC, la misma que en esencia está inspirada en los
principios universales del cooperativismo; sin embargo, las
Cooperativas de Ahorro y Crédito han tenido durante los últimos
años un crecimiento inesperado, que ha excedido en muchos casos el
marco conceptual bajo el que fueron concebidas inicialmente por el
legislador.
En
Bolivia, luego de diversos periodos de crecimiento y crisis, el
sector cooperativo se afianzó a través de grandes cooperativas
establecidas principalmente en el departamento de Santa Cruz, las
cuales coexisten con débiles federaciones regionales.
En
aplicación del Decreto Supremo Nº 24439 de 13 de diciembre de 1996,
en julio de 1997, 113 cooperativas de ahorro y crédito expresaron a
la SBEF su intención de adecuar su funcionamiento a lo establecido
en el mencionado Decreto; de éste total, 66 cooperativas comunicaron
su decisión de operar como cooperativas de vínculo abierto, de las
cuales, 27 Cooperativas obtuvieron licencia de funcionamiento.
Las
principales causas para el rechazo de las solicitudes de licencia de
funcionamiento fueron:
•
No cumplir con el capital mínimo legal requerido o no presentar el
coeficiente de adecuación patrimonial mínimo.
•
Envío insuficiente de información a la SBEF (incumplimiento de
aspectos formales).
•
Presentar una situación financiera que demostraba su inviabilidad
financiera y/o problemas que afectaban su auto sostenibilidad en el
tiempo (cooperativas en las que su flujo financiero no era positivo).
•
Incapacidad para subsanar observaciones de la SBEF (Ejemplo:
Cooperativas
que no eran de objeto único y que continuaban siendo multiactivas o
cooperativas que mantenían elevados activos improductivos que eran
financiados por pasivos con costo).
Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito que no pudieron adecuarse a CAC, y
se mantuvieron en condición de CACC, han estado captando mayores
recursos a través de la utilización de “Certificados de
Aportación con Intereses“ o “Certificados de Participación”,
éstas modalidades han originado interpretaciones erróneas al
interior de dichas cooperativas, puesto que muchas de las personas
que poseen éstos Certificados no están concientes de su calidad de
socios ni de las responsabilidades que han asumido, confundiendo
dichas aportaciones con depósitos o pasivos financieros.
Las
CACC, a la fecha, cuentan con un considerable número de socios y
manejan un importante volumen de activos. Estos aspectos podrían
representar un alto riesgo para el sistema financiero al no contar
con un control riguroso.
Tipo
de supervisión
Las
CAC como entidades financieras no bancarias autorizadas para realizar
operaciones de intermediación financiera, son supervisadas por la
SBEF.
Por
su parte las CACC que realizan operaciones financieras exclusivamente
con sus socios y no cuentan con licencia de funcionamiento de la
SBEF, son fiscalizadas por la DGCOOP.
Financiamiento
En
aplicación del Artículo 159° de la LBEF, las entidades sujetas a
la competencia de la SBEF, efectúan el pago de acuotaciones para
cubrir el presupuesto de la SBEF, en un monto anual equivalente al
uno por mil (1‰), aplicable sobre el total de sus activos y
operaciones contingentes.
Felicidades por esta inciativa por que es evidente la actitud de la ASFI por querer debilitar el Cooperativismo en nuestro Pais.
ResponderEliminarBuenas tardes, me gustaría saber sobre los socios fundadores de la cooperativa el buen samaritano de Santa Cruz, el día de hoy cuenta con oficinas en la ciudad de Cochabamba
ResponderEliminarGracias